BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 01/11/2006

CESION DE CUOTAS SOCIETARIAS

Entre el Señor ALFREDO LUIS YANCE, Documento Nacional de Identidad Nº 7.271.261, CUIT 20-07271261-8, con domicilio en calle Tucumán Nº 420 Dpto B Planta Baja de esta ciudad, de estado civil casado de 73 años de edad, de profesión comerciante, por una parte y en adelante “EL CEDENTE” y las Señoras Doña ANA SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 4.143.449, CUIL 27-04143449-5, con domicilio en calle San Martín Nº 10 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de estado civil casada, de 64 años de edad, de profesión docente jubilada; Doña LIDIA SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 10.375.810, CUIT 27-10375810-1, con domicilio en calle Antártica Argentina Nº 663 Barrio Herminio Arrieta de esta ciudad, de estado civil casada, de 54 años de edad, de profesión docente; y Doña CELIA RAQUEL SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 5.405.263, CUIT 23-05405263-4, con domicilio en calle Maipú Nº 17 Barrio Ledesma de esta ciudad, de estado civil casada, de 59 años de edad, de profesión docente jubilada, quién comparece en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de Doña ALICIA SUSANA SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 4.550.978, CUIL 27-04550978-3, con domicilio en calle Corrientes Nº 242 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de estado civil casada, de 62 años de edad, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Agrarias, a mérito del Poder Especial debidamente legalizado, otorgado a su favor mediante Escritura Nº 180 de fecha 16 de Junio de 2006, autorizada por la Escribana de la Provincia de Tucumán doña Felisa Nanni de Stutz, Titular del Registro Notarial Nº 55, por la otra parte y en adelante “LAS CESIONARIAS”, convienen en celebrar el siguiente contrato de cesión onerosa de cuotas societarias de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Don Carlos Sánchez (hoy fallecido) y Don Alfredo Luis Yance constituyeron con fecha 21 de Julio de 1975 una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “Carlos Sánchez y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada”; inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 3546, folios 547 al 559 del Legajo XL, del Registro de Escrituras Mercantiles y registrado en Instrumento Nº 122, Acta Nº 2573, Tomo VII de la Matrícula de Comerciantes, prorrogada en dos oportunidades con fecha 12 de Octubre de 2000 y 13 de Agosto de 2004 ambas prórrogas suscriptas entre Don Carlos Sánchez y Don Alfredo Luis Yance; y Reconducida mediante Convenio de Reconducción Societaria de fecha 5 de Junio de 2006, celebrado entre Don Alfredo Luis Yance y las Señoras Celia Raquel Sánchez, Ana Sánchez, Alicia Susana Sánchez y Lidia Sánchez, que se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio. En oportunidad de la constitución, los socios suscribieron e integraron la totalidad del capital social. Según Estado Patrimonial al 31 de Julio de 2005 el patrimonio neto de la sociedad asciende a la suma de pesos quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro con 05/100, ($ 545.334,05).-

SEGUNDA: El Socio cedente don Alfredo Luis Yance Vende y Transfiere a las socias cesionarias Celia Raquel Sánchez, Ana Sánchez, Alicia Susana Sánchez y Lidia Sánchez su cuota parte del capital social representado por 400 cuotas de capital, con un valor nominal de pesos TRESCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($340,84) cada una, lo que hace un monto total de $136.336; suma que el socio cedente recibe en la siguiente forma: Pesos Sesenta Mil Trescientos treinta y seis, ($ 60.336) en este acto, en dinero en efectivo, por los que otorga eficaz recibo y carta de pago en forma. Y el saldo de Pesos Setenta y seis mil ($76.000) pagaderos en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Tres mil ochocientos tres con cuarenta y tres centavos ($3.803,43), Sistema de Amortización Francés en las que ya se encuentra incorporado el 1.5% de interés mensual convenido, venciendo la primera cuota a partir del mes de Agosto de 2006. Las sucesivas cuotas vencerán indefectiblemente del 1 al 10 de cada mes. Las cesionarias efectúan la presente compra en partes iguales, correspondiéndole en consecuencia CIEN CUOTAS SOCIALES a cada una.-

TERCERA: A fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la cláusula segunda las señoras Celia Raquel Sánchez por sí y en nombre y representación de doña Alicia Susana Sánchez; Ana Sánchez y Lidia Sánchez suscriben en este acto veinticuatro (24) Pagarés Sin Protesto correspondientes a las cuotas mencionadas ut-supra favor del señor Alfredo Luis Yance y/o señora Gloria Rene Farfán de Yance.-

CUARTA: Para el supuesto caso de transferencia del fondo de comercio de la sociedad CARLOS SÁNCHEZ Y CIA S.R.L., por cualquier título, (compraventa, cesión, donación, etc), las señoras Celia Raquel Sánchez, Ana Sánchez, Alicia Susana Sánchez y Lidia Sánchez se comprometen a abonar el total del saldo adeudado a esa fecha al Señor Alfredo Luis Yance y/o Gloria Rene Farfán de Yance.-

QUINTA: Los contratantes en sus caracteres de Cedente y Cesionarias, ACEPTAN esta cesión a título oneroso, agregando que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad a la fecha de la presente cesión, así como el contrato social con sus respectivas Prórrogas y Reconducción.

SEXTA: Cedente y Cesionarias renuncian y se liberan recíprocamente a toda acción o reclamo referido a la sociedad; liberando expresamente de toda responsabilidad y sin límite al Señor Alfredo Luis Yance, comprometiéndose éste a no actuar en nombre de la Sociedad y a no efectuar reclamo alguno por ningún concepto.-

SÉPTIMA: A fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 1.277 del Código Civil, la señora CLAUDIA VIVIANA YANCE, D.N.I. Nº 21.943.628, firma de conformidad prestando el consentimiento conyugal a la presente Cesión onerosa de Cuotas Sociales en nombre y representación de doña GLORIA RENE FARFAN, D.N.I. Nº 1.736.587, esposa del señor Alfredo Luis Yance, a mérito del Poder Especial debidamente legalizado otorgado a su favor mediante Escritura Pública Nº 83 de fecha veintitrés de Junio de 2.006 autorizada por la Escribana de la Provincia de Salta Alejandra Gabriela Manzini de Herrera, Titular del Registro Notarial Nº 146.-

OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de la presente Cesión de Cuotas Societarias, el Socio Cedente fija domicilio en calle Tucumán 420 Departamento B, Planta Baja, de ésta Ciudad y las Socias Cesionarias fijan domicilio en calle Tucumán 309 de ésta Ciudad, lugar en el que tendrán validez todas las notificaciones, sometiéndose a la Jurisdicción de la justicia Ordinaria de la Provincia de Jujuy renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.-

De común acuerdo, las partes autorizan al Dr. Carlos Manuel De Aparici para realizar los trámites de inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio.-

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Libertador General San Martín a los veintinueve días del mes de junio de 2.006. El sellado del presente contrato es a cargo de los contratantes. –

ACT. NOT. Nº A 00419872

ESC. PUB. E. MARTHA E. C. de TORO, Titular del Reg. Nº 38, L.G. SAN MARTIN – JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2.006.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada

por Habilitación al Juzgado de Comercio.-

NOV. LIQ. Nº 59458 $ 52,70