BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 01/11/2006
ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE.- N° 179.- CESION DE CUOTAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: por una parte, doña Ana María CINTAS MUÑOZ, Documento Nacional de Identidad número 93.328.080, CUIT 27-93328080-8, española, divorciada, de 56 años de edad, comerciante, con domicilio en Avenida Reducción número 24 de la ciudad de Fraile Pintado, jurisdicción del Departamento Ledesma de ésta Provincia de Jujuy, y por la otra parte; don Rafael Agustín DI BELLO CINTAS, Documento Nacional de Identidad número 23.584.239, CUIL 20-23584239-5, argentino, casado en primeras nupcias con Valeria Ianina Bertello, de 32 años de edad, comerciante, con domicilio en Avenida Reducción número 24 de la ciudad de Fraile Pintado, jurisdicción del Departamento Ledesma de ésta Provincia de Jujuy; don Juan José DI BELLO CINTAS, Documento Nacional de Identidad número 24.790.866, CUIL 20-24790866-9, argentino, divorciado, de 30 años de edad, estudiante, con domicilio en Avenida Reducción número 24 de la ciudad de Fraile Pintado, jurisdicción del Departamento Ledesma de ésta Provincia de Jujuy; y la señora María Isabel DI BELLO CINTAS, Documento Nacional de Identidad número 27.232.124, CUIL 27-27232124-3, argentina, soltera, de 27 años de edad, estudiante, con domicilio en Avenida Reducción número 24 de la ciudad de Fraile Pintado, jurisdicción del Departamento Ledesma de ésta Provincia de Jujuy.- Todos son mayores de edad, capaces, personas de mi conocimiento doy fe, así como que intervienen don Rafael Agustín Di Bello Cintas; Juan José Di Bello Cintas, y María Isabel Di Bello Cintas por sí, y la señora Ana María Cintas Muñoz lo hace en el carácter de única socia de la sociedad, “Panadería y Despensa de América Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- I- ANTECEDENTES: Y doña Ana María Cintas Muñoz expresa que es la única socia de “PANADERIA Y DESPENSA AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-68742610-6, con domicilio legal en Avenida Reducción número 24 de la ciudad de Fraile Pintado, jurisdicción del departamento Ledesma de esta Provincia de Jujuy, justificando su carácter de tal y la existencia de la sociedad con los siguientes instrumentos: a) el contrato constitutivo pasado por instrumento privado de fecha cinco de octubre de 1998, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha quince de diciembre de 1.998, libro II de S.R.L., al folio 57, acta número 55; b) por adjudicación en el convenio de partición de bienes como consecuencia de la disolución de la Sociedad Conyugal, firmado en la sentencia de los autos caratulados: “Divorcio: Cintas Muñoz, Ana María y Di Bello Vicente”, que tramitara en expediente Nº B-139372/05 ante la Vocalía IV del Tribunal de Familia, que tengo a la vista para este acto y cuya copia agrego al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente- II- CESION DE CUOTAS: PRIMERA: Doña Ana María CINTAS MUÑOZ, CEDE a don Rafael Agustín DI BELLO CINTAS, la cantidad de diez (10) cuotas sociales; don Juan José DI BELLO CINTAS, la cantidad de diez (10) cuotas sociales, y a doña María Isabel DI BELLO CINTAS, la cantidad de diez (10) cuotas sociales de las que es titular en “PANADERIA Y DESPENSA AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, las que representan el treinta por ciento (30 %) de su participación en dicha sociedad, y el treinta por ciento (30 %) del capital social de la misma.- SEGUNDA: La presente cesión la realiza doña Ana María CINTAS MUÑOZ a título gratuito, y don Rafael Agustín DI BELLO CINTAS, don Juan José DI BELLO CINTAS, y doña María Isabel DI BELLO CINTAS aceptan expresamente la misma, manifestando expresa conformidad con la cesión y transferencia objeto de este contrato.- TERCERA: La cedente transfiere a los cesionarios Rafael Agustín DI BELLO CINTAS, Juan José DI BELLO CINTAS, y María Isabel DI BELLO CINTAS, respecto de la cuotas sociales de capital cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercitados en el tiempo y forma en que lo crean conveniente y ante quiénes fuere menester, a partir del día de la fecha. CUARTA: La cedente, doña Ana María CINTAS MUÑOZ, declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, manifestación que la hace bajo su exclusiva responsabilidad. QUINTA: Las partes acuerdan que doña Ana María CINTAS MUÑOZ, conserva para sí el carácter de única socia gerente de la sociedad “PANADERIA Y DESPENSA AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. SEXTA: Quedan firmes y en plena vigencia y valor las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican IV- MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS SEGUNDA, QUINTA, OCTAVA Y NOVENA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO: Como consecuencia de la presente cesión, quedan como únicos socios y componentes de la sociedad la señora Ana María CINTAS MUÑOZ, el señor Rafael Agustín DI BELLO CINTAS, el señor Juan José DI BELLO CINTAS, y la señora María Isabel DI BELLO CINTAS, quiénes resuelven de común acuerdo modificar las cláusulas segunda y quinta del contrato social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: Segunda: “Capital social. Suscripción e integración: El capital social lo constituye la suma de pesos veinte mil ciento cincuenta ($ 20.150), dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos doscientos uno con cincuenta centavos ($ 201,50) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: La señora Ana María Cintas Muñoz, setenta (70) cuotas, o sea la suma de pesos catorce mil ciento cinco ($ 14.105); el Señor Rafael Agustín Di Bello Cintas, diez (10) cuotas, o sea la suma de pesos dos mil quince ($ 2.015), el señor Juan José Di Bello Cintas, diez (10) cuotas, o sea la suma de pesos dos mil quince ($ 2.015), y la señora María Isabel Di Bello Cintas, diez (10) cuotas, o sea la suma de pesos dos mil quince ($ 2.015).”.- Quinta: Administración. Representación y dirección. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la señora Ana María Cintas Muñoz en forma exclusiva, quién revestirá el cargo de gerente, obligando a la sociedad mediante su firma, por el plazo de duración de la misma.- La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro comercial, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianza, avales o garantías a favor de terceras personas.- Los socios en forma conjunta podrán: 1) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para representarlas en asuntos judiciales y/o administrativos; 2) Tomar dinero a préstamo a interés de particulares, sociedades e instituciones o entidades bancarias del país o del exterior, oficiales o particulares; garantizados o con derechos reales; 3) Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales; ceder créditos, otorgar quitas o esperas; 4) Establecer sucursales, agencias y/o representación; 5) Utilizar los importes del Fondo de Inversión, al que se hace referencia el la cláusula “octava” del presente contrato.- Octava: Deliberación de los socios: Las reuniones de los socios serán convocadas por el órgano de administración con no menos de diez días de anticipación por cualquier medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se lo considere conveniente, y por lo menos una vez al año, para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarlas cuando lo soliciten los socios que representen el diez por ciento del capital social.- Novena: Resoluciones. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de las mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera Las resoluciones sociales se adoptaran de conformidad a las mayorías establecidas en el art. 160 de la Ley de Sociedades.- TRAMITES DE INSCRIPCION: Por último, los socios encomiendan a la Escribana autorizante y a la Doctora Ana Beatriz Cintas para que en forma conjunta, separada o indistinta, soliciten la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad, del presente instrumento A tal efecto las facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones o ampliaciones de las presentes cesiones, que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos privados y públicos necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Igualmente las facultan para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Ana María CINTAS MUÑOZ, Rafael Agustín DI BELLO CINTAS, Juan José DI BELLO CINTAS, María Isabel DI BELLO CINTAS.- Esta mi firma sobre el sello notarial : CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.- CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio trescientos cuarenta y uno del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para los CESIONARIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, Titular del Reg. Nº 62, S.S. de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2.006.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa General de Entrada
por Habilitación al Juzgado de Comercio.-
01 NOV. LIQ. Nº 59453 $ 52,70








