BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 01/11/2006
CESION DE CUOTAS Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a seis días del mes de septiembre del año 2.006, entre el Señor Héctor Guillermo PAGANETTI, Documento Nacional de Identidad Nº 23.053.689, CUIT 23-23053689-9, argentino, casado en primeras nupcias con María Lorena Nieva Onieva, de 33 años de edad, de profesión abogado, con domicilio en calle Doctor Sabin número 1074 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; en adelante denominado el cedente, por una parte; y el Señor Augusto Esteban DOMANDL, Documento Nacional de Identidad Nº 23.946.078, CUIL 20-23946078-0, argentino, soltero, de 32 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Espinosa número 656 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; el señor Gustavo José DOMANDL, Documento Nacional de Identidad Nº 22.583.201, CUIL 20-22583201-4, argentino, soltero, de 34 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Petronila de Castro número 271 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; y la señora Paola Andrea DE SPIRITO, Documento Nacional de Identidad Nº 25.139.622, CUIL 27-25139622-7, argentina, soltera, de 30 años de edad, de profesión docente, con domicilio en calle Petronila de Castro número 271 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; en adelante denominados los cesionarios.- El señor Héctor Guillermo Paganetti, y Augusto Esteban Domandl comparecen por sus propios derechos y en el carácter de únicos socios de la sociedad “TRANSPORTE SAN CAYETANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, justificando la existencia de la sociedad y su calidad de tales con la siguiente documentación: a) contrato social otorgado con fecha 17 de septiembre de 1.999 y cláusula complementaria de fecha veinticinco de diciembre de 1999, que fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 31 de marzo de 2.000, libro II de S.R.L., al folio 133, acta número 127; y Registrado con copia bajo asiento nº 12, al folio 93/98, al legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L; b) Cesión de cuotas y modificación de contrato social de fecha 30 de diciembre de 2003, que fue registrada con copia en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 18 de marzo de 2.004, bajo asiento nº 9, al folio 58/62, al legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L; y c) Cesión de cuotas y modificación de contrato social de fecha 11 de enero de 2005, Registrada con copia en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo asiento nº 12, al folio 51/54, al legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 8 de marzo de 2005; y don Gustavo José Domandl, y Paola Andrea DE SPIRITO lo hacen por sus propios derechos.- Y dicen: que de común acuerdo han resuelto realizar la presente cesión de cuotas sociales y modificar las cláusulas cuarta y octava del contrato social:
PRIMERA: El señor Guillermo Héctor PAGANETTI, CEDE a los señores Augusto Esteban DOMANDL, Gustavo José DOMANDL, y Paola Andrea DE SPIRITO y éstos aceptan, ciento dos (102) cuotas sociales de las que es titular en “Transporte San Cayetano S.R.L.”, que representan el cien por ciento (100 %) de su participación en dicha sociedad, y el ochenta y cinco por ciento (85 %) del capital social de la misma, quiénes las adquieren en la siguiente forma: Augusto Esteban DOMANDL, la cantidad de cuarenta (40) cuotas, Gustavo José DOMANDL, la cantidad de dos (2) cuotas, y Paola Andrea DE SPIRITO, la cantidad de sesenta (60) cuotas.- El capital cedido está constituido por ciento dos cuotas (102) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una.-
SEGUNDA: El precio de esta cesión se establece en la suma única y total de pesos treinta y tres mil ($ 33.000).-
TERCERA: Los cesionarios abonaron antes de este acto el precio total de la cesión, que el cedente recibió de conformidad, otorgando por la presente recibo.-
CUARTA: El cedente declara: a) que los aportes se encuentran totalmente integrados; y b) que no está inhibido para disponer de sus bienes.-
QUINTA: En virtud de la presente cesión el señor Héctor Guillermo Paganetti, queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma y que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.
SEXTA: Los cesionarios continúan diciendo que en razón de la presente cesión, quedan como únicos socios y componentes de la sociedad el señor Augusto Esteban DOMANDL, Gustavo José DOMANDL, y Paola Andrea DE SPIRITO, quiénes de común acuerdo resuelven modificar la cláusula cuarta y octava del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “Cuarta: Del capital: El capital social lo constituye la suma de pesos doce mil ($ 12.000), dividido en ciento veinte (120) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El Señor Augusto Esteban DOMANDL, cincuenta y ocho (58) cuotas, o sea la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800); el Señor Gustavo José DOMANDL, dos (2) cuotas, o sea la suma de pesos doscientos ($ 200), y la señora Paola Andrea DE SPIRITO;, sesenta (60) cuotas, o sea la suma de pesos seis mil ($ 6.000)”.-
Octava: Administración y representación legal: “ La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo del socio Sr. Gustavo José Domandl en forma exclusiva, quién revestirá el cargo de gerente, obligando a la sociedad mediante su firma. Durará en su cargo cuatro ejercicios, pudiendo ser reelegido….”-
SEPTIMA: Se deja expresa constancia que no se requiere el asentimiento conyugal de la señora María Lorena Nieva Onieva, cónyuge del señor Héctor Guillermo Paganetti, por tratarse de un bien de carácter propio.-
OCTAVA: Quedan firmes y en plena vigencia y valor el resto de las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican.-
NOVENA: En este estado las partes resuelven facultar a la Escribana Carolina Alexander para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión de cuotas y modificación de contrato social.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil seis, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ACT. NOT. Nº A 00446838
ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, Titular del Reg. Nº 62, S.S. de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2.006.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa General de Entrada
por Habilitación al Juzgado de Comercio.-
01 NOV. LIQ. Nº 59454 $ 52,70








