BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 27/10/2006
N° 570.- ESCRITURA NUMERO QUINIENTOS SETENTA.- DISTRACTO DE ESCRITURA EFECTUADA POR GUSTAVO DANIEL JURE, SONIA BEATRIZ JURE Y PATRICIA MONICA JURE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los quince días del mes Septiembre del año dos mil seis, ante mi, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Publico Autorizante Titular del Registro treinta y seis, comparecen don GUSTAVO DANIEL JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad, 17080033, CUIT 20-17080033-9, casado en primeras nupcias con Maria Alejandra Lucas, domiciliado en Tero Tero seiscientos treinta y siete del Barrio de Los Perales de esta Ciudad por una parte y por la otra parte, comparecen doña PATRICIA MONICA JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad 14787370, CUIT 27-14787370-6, casada en primeras nupcias con Guillermo Rubén Rivero y doña SONIA BEATRIZ JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad 13121959, CUIT 27-13121959-3, divorciada en sus primeras nupcias de Héctor Alejandro Scaro, domiciliadas en la avenida diecinueve de abril setecientos cuarenta y cinco, primer piso, departamento uno de esta ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que los comparecientes dicen: que en fecha veintisiete de diciembre del año próximo pasado mediante escritura publica numero setecientos setenta y seis, celebrada ante mi en este registro a mi cargo y la que se inscribió en el Registro Publico de Comercio al asiento 23, folio 98/99 del legajo IX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L., don Gustavo Daniel Jure vendió, cedió y transfirió a Doña Patricia Mónica Jure y Sonia Beatriz Jure, la cantidad de 500 cuotas sociales a cada uno de capital social de la razón social OPTICA JURE, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se constituyo mediante instrumento privado de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y se inscribió en el Registro Publico de Comercio al folio 302, Acta 299 del libro I de S.R.L. y al asiento 11, folio 62/73 de S.R.L. del Legajo II del Tomo II del Registro de Escrituras doy fe.- Las partes intervinientes declaran que no se encuentran inhibidas para poder disponer de sus bienes, liberándome de la responsabilidad correspondientes doy fe.- bajo tales conceptos el señor Gustavo Daniel Jure por una parte y las señoras Patricia Mónica Jure y Sonia Beatriz Jure por la otra parte convienen por este acto la presente rescisión o distracto de la venta ante referida por lo que en consecuencia las partes se restituyen el dinero recibido por la cesión efectuada y las cuotas sociales respectivamente, no teniendo en consecuencia nada que reclamarse las partes, otorgándose suficiente recibo y carta de pago por lo que continúan con sus derechos respectivos en la sociedad citada el señor Gustavo Daniel Jure.- En consecuencia las partes aceptan la restitución efectuada en los términos referidos, designando al suscripto escribano para la celebración de todos los tramites correspondientes ante el Registro Publico de Comercio.- Se encuentra presente en este acto don GUILLERMO RUBEN RIVERO, argentino, Documento Nacional de Identidad con numero 12413128, quien en calidad de cónyuge de doña Patricia Mónica Jure otorga su conformidad y aceptación por el presente acto.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi, Escribano Publico Autorizante, Doy Fe.-
ESC. PUB. CESAR RICARDO FRIAS, titular del reg. Nº 36, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de septiembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
27 OCT. LIQ. Nº 59423 $ 52,70








