BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2006
CESION DE CUOTAS SOCIALES, RETIRO DE SOCIO Y MODIFICACION DE CONTRATO
Entre Don HECTOR MANUEL SARAVIA, argentino, D.N.I. Nº 14.708.110, CUIT Nº 20-14708110-4, casado en primeras nupcias con Doña Silvia Cristina González Cernuschi, de 44 años de edad, Militar Retirado, domiciliado en calle Alonso del Tobar sin número, de la Localidad de Yala, departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, quién lo hace por sí y en nombre y representación de Doña MARIA TERESA ROSSI, argentina, D.N.I. Nº 0.576.778, CUIT Nº 23-00576778-4, viuda, de 76 años de edad, pensionada, domiciliada en calle San Martín Nº 185, ler. Piso, de la Ciudad de Santiago del Estero, capital de la Provincia del mismo nombre, de esta República; a mérito del Poder Especial que tiene otorgado a su favor mediante Escritura número 167 de fecha 05 de Junio de 2006, autorizada por la Escribana de la ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre de esta República, Doña Carolina Marta Della Rosa de Pellerini, Titular del Registro número 28, en el Protocolo de este año a su cargo; llamados en adelante “LOS CEDENTES” por una parte y por la otra parte Don ALFREDO MANUEL MESA, argentino, D.N.I. Nº 14.650.519, CUIT Nº 20-14650519-9, casado en primeras nupcias con Doña María Verónica Alcorta Marcos, de 44 años de edad, Militar Retirado, domiciliado en calle Posada Este número 48, de la Ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, de esta República; y Don VICTOR SERGIO VARGAS DURAN, argentino, D.N.I. Nº 14.373.985, CUIT Nº 20-14373985-7, casado en primeras nupcias con Doña Marta Silvina Serrano, de 45 años de edad, comerciante, domiciliado en calle Patricias Argentinas número 368, de esta Ciudad; llamados en adelante “LOS CESIONARIOS”; todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES, RETIRO DE SOCIO Y MODIFICACION DE CONTRATO el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: Don Hector Manuel Saravia, con el consentimiento de su esposa que al final se expresa, por sí y por su mandante Doña María Teresa Rossi, en sus caracteres de socios de la Sociedad “VIGIA SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L.” constituida en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 09 de noviembre de 2004, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 390, Acta Nro. 378, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia, bajo Asiento Nº 2, al Folio 14/18 al Legajo X del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 01 de Marzo de 2005; por este acto CEDEN Y TRANSFIEREN favor de Don Alfredo Manuel Mesa y Don Víctor Sergio Vargas Duran y estos aceptan NOVENTA CUOTAS DE CAPITAL de Pesos: Ciento veinte ($ 120,oo) cada una, que tienen y les corresponde en la firma “VIGIA SEGURIDAD ELECTRONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, representativas dichas cuotas sociales del 90 % del Capital Social.- La presente cesión se realiza de la siguiente manera: 1) Doña María Teresa Rossi cede y transfiere a favor de Don Alfredo Manuel Mesa la totalidad de las cuotas sociales que tiene en la sociedad, o sea cincuenta (50) cuotas de capital de Pesos: Ciento veinte ($ 120,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Seis mil ($ 6.000,oo); 2) Don Hector Manuel Saravia cede y transfiere a favor de Don Alfredo Manuel Mesa treinta y cinco (35) cuotas de capital de Pesos: Ciento veinte ($ 120,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Cuatro mil doscientos ($ 4.200,oo); y 3) Don Hector Manuel Saravia cede y transfiere a favor de Don Víctor Sergio Vargas Durán, cinco (5) cuotas de capital de Pesos: Ciento veinte ($ 120,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Seiscientos ($ 600,oo).- La Titularidad de dichas cuotas sociales surgen del Contrato Social antes mencionado.- SEGUNDO: El precio de la presente cesión se realiza de común acuerdo entre las partes por la suma total de Pesos: DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800,oo) que los Cedentes los tienen recibidos con anterioridad a este acto en dinero efectivo y a su entera satisfacción, suma por la que otorgan recibo en forma y carta de pago total.- TERCERO: En tal virtud, Los Cedentes transfieren a favor de Los Cesionarios, todos los derechos y acciones emergentes y/o que les corresponde como titulares de las Cuotas Cedidas, quedando estos últimos por lo tanto subrogados en todos los derechos respecto de los primeros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- CUARTO: Los Cesionarios Don Alfredo Manuel Mesa y Don Victor Sergio Vargas Duran, aceptan la Cesión realizada a su favor por Doña María Teresa Rossi y Don Hector Manuel Saravia, de sus cuotas sociales, en las condiciones pactadas, continuando por lo tanto como socios de la firma “Vigia Seguridad Electrónica Sociedad de Responsabilidad Limitada” en proporción de su Capital.- QUINTO: Los Cedentes declaran que los Derechos y/o cuotas de capital cedidos, no se encuentran embargados, que no reconocen ninguna clase de gravámenes, y que los mismos no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- SEXTO: Por lo tanto la participación societaria queda de la siguiente manera: Don Alfredo Manuel Mesa, ochenta y cinco (85) cuotas de Capital de Pesos: Ciento veinte ($ 120,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Diez mil doscientos ($ 10.200,oo); Don Hector Manuel Saravia, diez (10) cuotas de Capital de Pesos: Ciento veinte ($ 120,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Mil doscientos ($ 1.200,oo) y Don Victor Sergio Vargas Duran, cinco (5) cuotas de Capital de Pesos: Ciento veinte ($ 120,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Seiscientos ($ 600,oo).- SEPTIMO: Don Hector Manuel Saravia por sí y por su mandante Doña María Teresa Rossi, como socios de la firma “VIGIA SEGURIDAD ELECTRÓNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” por la presente, manifiestan su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento a la presente Cesión realizada por ambos socios a favor de Don Alfredo Manuel Mesa y Don Victor Sergio Vargas Duran, al igual que a las Modificaciones realizadas como consecuencia de la presente Cesión.- OCTAVO: Don Héctor Manuel Saravia por su mandante Doña María Teresa Rossi, manifiesta que se retira y renuncia a continuar como socia de la sociedad, por cuando a cedido mediante la presente la totalidad de sus cuotas sociales.- NOVENO: La Administración de la sociedad será ejercida por Don HECTOR MANUEL SARAVIA, D.N.I. Nº 14.708.110 quién revestirá el carácter de Socio Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma.- Durará en su cargo durante el plazo de cinco años a partir de la inscripción de la presente, pudiendo ser removido únicamente por justa causa.- Limitación: Para disponer o gravar bienes inmuebles o bienes muebles registrables será necesaria la firma conjunta del Socio Mayoritario Don Alfredo Manuel Mesa con la del Socio Gerente Don Héctor Manuel Saravia.- DECIMO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las cláusulas del contrato originario y sus modificaciones antes mencionadas, en cuanto no se modifique por el presente.- DECIMO PRIMERO: Presente en este acto Doña SILVIA CRISTINA GONZALEZ CERNUSCHI, argentina, D.N.I. Nº 23.984.470, casada en primeras nupcias con Don Héctor Manuel Saravia, mayor de edad, hábil, dice: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº1.277 del Código Civil, presta su más absoluta conformidad y consentimiento conyugal a la presente Cesión realizada por su esposo.- DECIMO SEGUNDO: Se autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente tramiten la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los once artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de Julio del año dos mil seis.-
ACT. NOT. Nº A 00433547
ESC. PUB. JUSTO ALFONSO FRIAS, titular del reg. Nº 5, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de septiembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
25 OCT. LIQ. Nº 59420 $ 52,70








