BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 23/10/2006
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “AGROQUIMICAS SAN CARLOS S. R. L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Mayo de 2006, se reúnen la Sra. Romero Ana María, argentina, comerciante, mayor de edad domiciliado en la calle Zegada N° 137 de la Ciudad de Perico del Carmen de la Provincia de Jujuy, quien acredita su identidad con el DNI. N° 10.399.137, el Sr. Peñaranda, Leonidas Cristian, Argentino, comerciante, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Velez Sarfield N° 383 de asta ciudad de Perico del Carmen de la Provincia de Jujuy, quien acredita su identidad con DNI. 31.398.131, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales:
PRIMERA: Razón Social – La sociedad su denominara “Agroquímica San Carlos S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo un la Av. Cayote Lamas s/n Predio Feria Municipal de Perico de, la ciudad de Perico del Carmen de Provincia de Jujuy y pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.-
SEGUNDA: Duración – La Sociedad tendrá un plazo de duración de veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas parten del capital social.
TERCERA: Objeto – La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Compra, Venta y fraccionamiento de productos Químicos, Agroquímicos y Agrícolas propios o de terceros en consignación, Maquinarias Agrícolas en Gral., tanto de sus aspectos convencionales como en los considerados servicios alternativos compra y venta de elementos relacionados con la Agricultura.
A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.
CUARTA: Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma PESOS DOCE MIL ($12.000,00) dividido en CIENTO VEINTE (120) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: La Sra. Romero Ana María suscribe la cantidad de Noventa (90) cuotas sociales, es decir que en valores representan la suma de Nueve mil pesos ($ 9.000,00) El Sr. Peñaranda Leonidas Cristian suscribe la cantidad de sesenta (30) cuotas sociales, es decir que en valores representan la suma de tres mil pesos ($ 3.000,00). Por este acto se deja constancia que los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del total suscripto en efectivo comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a los dos años contados a partir del día de la fecha, en un todo de conformidad a lo estipulado en el articulo 149º de la ley de Sociedades Comerciales.-
QUINTA: Transmisión de cuota – Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el art. 153º de la ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene repuestas de su consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles legar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.-
SEXTA: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD DE UN SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios sus herederos o representante legal, se incorporara a la sociedad respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los arts. 155º,156º y 209º de la ley 19550, y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de herederos o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.-
SEPTIMA: Ejercicio económico- La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionara la memoria , Balance , inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en lo arts. 63º a 67º de la ley de sociedades comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio destinaran un cinco por ciento (5%) par reserva legal .-
OCTAVA: Administración y representación- La Administración y representación de la sociedad estarán a cargo de uno o mas gerentes designados a ese fin, podrán su función en forma conjunta y/o indistinta; los gerentes duraran en sus cargos dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales; y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajena al objeto; para obligar a la sociedad serán necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.-
NOVENA: Mayorías – La transformación, fusión, prorroga, escisión, reconducción transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptaran por mayoría absoluta de capital.
Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptara por mayoría de capital presente en la respectivas reuniones . Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de actas a que se refiere el art. 162º de la ley 19550.
DECIMA: Retiro de un Socio- Cualquiera de los socios podrá retirase de la sociedad, notificando su decisión con un a antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiera corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicara al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que evaluaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demas bienes se valuaran al valor de libros. El importe así determinado, adicionando o deducido, según corresponda el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario , en hasta ocho (8) cuotas trimestrales sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para os créditos ordinarios a la fecha de producidos el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o mas obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a si proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de retiro .
UNDÉCIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, que actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuiría entre los socios, en proporción al capital aportado.
DUODÉCIMA: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio – Gerente a Romero Ana María, para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava.
DECIMATERCERA: Por este acto se autoriza al Dr. Vázquez Carlos Fabián a presentar la documentación para la presentación en el registro público de Comercio de la Sociedad.
Bajo las doce cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.
ACT. NOT. Nº A 00422283/84/91
ESC. PUB. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, titular del reg. Nº 53, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley de 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
23 OCT. LIQ. Nº 59387 $ 52,70








