BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 20/10/2006
DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, en el expte.. Nº A- 11.956/06, caratulado: “Quiebra de Hugo Gutiérrez Alemán”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “Pedro de Jujuy, Octubre 02 de 2006.- AUTOS Y VISTOS.., RESULTA…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I.- Declarar la quiebra del Sr. Hugo Gutiérrez Alemán (DNI. Nº 10.577.828), con domicilio real en calle Gurruchaga Nº 227, de la ciudad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.- III.- Determinar el día 14 de noviembre de 2006 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos al sindico.- III.- Establecer el día 22 de diciembre de 2006para que el sindico presente su Informe Individual y el día 08 de marzo de 2007 para que presente el Informe General.- IV.- Ordenar la publicación de la apertura de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, publicaciones estas que se efectuaran sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.- V.- Designar Sindico en este proceso al Sindico interviniente en el expte. Nº A- 11.956/01, caratulado: “Concurso Preventivo solicitado por Hugo Gutiérrez Alemán”, CPN Dante Anibal Ticó, MP. 521.- VI.- Ordenar la inhibición general para disponer bienes registrables, librándose oficios a tale efectos al Registro Inmobiliario de la Provincia, al registro Nacional del Automotor y Registro de Créditos Prendarios (Delegaciones San Pedro de Jujuy, San Salvador de Jujuy y Libertador General San Martin).- VII.- Intimar al deudor para que entregue al sindico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que existiere, dentro de las 24 horas que ello le sea requerido por el funcionario.- VIII.- Prohibir expresamente hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.- IX.- Librar los respectivos oficios a Correo Argentino, OCA y Andreani a fin de que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido para su entrega al sindico. X.- Librar oficio al Registro Publico de Comercio ordenando la anotación de la apertura de la presente quiebra. XI.- Librar oficios a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. XII.- Ordenar la realización de los bienes del deudor, en la etapa pertinente. XIII.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales colegiados de la Provincia de Jujuy al Juzgado de Federal a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522. XIV.- Hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy. XV.-…XVI.-…XVII.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo.: DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, Juez, ante mi DRA. LILIANA F. PELLEGRINI, Secretaria. San Pedro de Jujuy, Octubre 03 de 2.006.-
13/18/20 OCT. S/C








