BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 20/10/2006

Nº 285. ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO. Sección “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD denominada “ST THE CIGARETTE FACTORY S.R.L.”. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinticinco días del mes de Setiembre del año Dos mil seis, ante mí, Escribana Claudia Alicia Hortencia González, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: el Señor Néstor Marino Berardi, Documento Nacional de Identidad número 16.637.647, C.U.I.T. número 20-16637647-6, nacido el día 17 de Junio de 1963, de 43 años de edad, Agricultor, casado en primeras nupcias con María Dolores Delgado, con domicilio real y fiscal en calle Sarmiento número Doscientos catorce de la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre de esta Provincia; y el Señor Rodrigo Insausti, Documento Nacional de Identidad número 22.583.477, C.U.I.L. número 30-22583477-6, nacido el día 01 de Mayo del año 1972, de 34 años de edad, Administrativo, casado en primeras nupcias con Valeria Sharif, con domicilio real y fiscal en Pasaje José Marti número Ciento cuarenta y tres del Barrio Bajo Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia. Ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, hábiles para contratar, a quienes conozco por haberlos individualizado dentro de los términos del artículo 1001 del Código Civil, doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. Y los comparecientes declaran: que han resuelto constituir regularmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “ST The Cigarette Factory S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en el acceso por Ruta Provincial número Cuarenta y siete al Barrio Santo Domingo de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros, a las actividades que se detallan a continuación: I). INDUSTRIAL: elaboración, producción y fabricación de cigarrillos y/o cigarros y cualquier otro producto que se obtenga de la explotación de tabaco u otro producto o mercadería relacionada con la industria del tabaco y actividades afines; II). COMERCIAL: compra, venta, permuta, distribución y consignación de productos referidos en el apartado precedente y de maquinarias en general, así como su importación y exportación; III). MANDATOS Y REPRESENTACIONES: toda clase de representaciones, comisiones, mandatos y consignaciones de sociedades, empresas o personas individuales, sean nacionales o extranjeras. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial. TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Treinta mil ($30.000), representado por treinta cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Rodrigo Insausti, suscribe quince cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Quince mil ($ 15.000) que representa un 50% del capital social; y Néstor Marino Berardi, suscribe quince cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Quince mil ($ 15.000) que representa un 50% del capital social. CUARTO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Cincuenta años, contados a partir de la fecha de esta escritura pública. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias, comienzan a partir de la fecha del presente convenio. QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Gerente que a tal efecto designe la reunión de socios, pudiendo recaer tal designación en un sujeto que no revista la calidad de socio. El Gerente durará en el ejercicio de sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido. El Gerente tendrá plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. La función de Gerente tiene el carácter ad-honorem, es decir no será remunerativa. SEXTO: REUNION DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada seis meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital. SEPTIMO: RESOLUCIONES: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro. OCTAVO: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros en principio está prohibida, y en caso de necesidad inminente se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión. Si conforme a las condiciones notificadas por el socio cedente, algunos de los socios decidiera comprar su participación social, el mismo tendrá derecho de preferencia ante terceros interesados. Del resultado de la votación se dejará constancia en el Libro de Actas. DECIMO: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción. DECIMO PRIMERO: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. DUODÉCIMO: SINDICATURA: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. DECIMO TERCERO: DISOLUCION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por los Gerentes actuantes en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. DÉCIMO CUARTO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. DECIMO QUINTO: AUTORIZACION: Mediante la presente, los socios autorizan a la Escribana Actuante, a tramitar la inscripción de esta sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en conformidad, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.

ACT. NOT. Nº A 00059248

ESC. PUB. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, Ads. la reg. notarial Nº 61, Ciudad de Perico.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Octubre de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADA

POR HAB. AL JUZGADO DE COMERCIO

20 OCT. LIQ. Nº 59378 $ 52,70