BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2006
El C.P.N. Guillermo Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy en la Actuación Nº 837-DF-2001, caratulada: “EL KING S.R.L., Reg. Nº A-1-26450, CUIT: 30-687426580, Dom, Necochea y Guemes” notifica al contribuyente KING S.R.L., la Resolución Nº 1693/2006, que expresa:
“ San Salvador de Jujuy, 25 de agosto de 2006.Resolución Nº 1693/2006 – Actuación Nº 837-DF-2001,: “EL KING S.R.L.: ARTÍCULO 1º: DETERMINAR en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.836,94), la deuda que en concepto de Impuesto sobre los ingresos brutos a valores históricos y por los periodos fiscales: 2000 (abril a diciembre), 2001 (enero a abril) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas,…, según planilla anexa a la presente. ARTÍCULO 2º: DEJAR expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros periodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTÍCULO 3º: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con mas los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, y rectifique las declaraciones juradas mensuales correspondientes a cada periodo determinado, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4º: APLICAR al contribuyente EL KING S.R.L., una multa de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 08/100, ($2.951,08) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47 del Código Fiscal, a la que se aplicaran los mismos intereses que al capital. ARTÍCULO 5º: INTIMARLO para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTÍCULO 6º: NOTIFÍQUESE al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72 del Código Fiscal.-
Fdo.: C.P.N. Guillermo Sapag, Director Provincial de Rentas.-
11/13/18/20/23 OCT. S/C








