BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2006
El C.P.N. Guillermo Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la “Actuación N° 2–DF/2006, caratulado: CHAHLA GEORGE, CUIT.20-92295015-7, REGISTRO N-2-1819, Domicilio República Árabe Siria Nº 656 – La Quiaca (C.P.4650)”: Notifica al contribuyente GEORGE CHAHLA la Resolución N° 1879/2006, y cuya parte dispositiva expresa: San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2006.- Visto: Las Actuaciones Nº 2-DF-2006, “CHAHLA GEORGE – CUIT. Nº 20-92295015-7, Registro N-2-1819. Verificación Integral de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos. Períodos fiscales: 2.004 y 2.005”; y Considerando: “Que, a fs.62/64 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente (en los términos del artículo 39º del Código Fiscal), donde constan los ajustes e imputaciones efectuadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales: 2004(agosto) y 2005(marzo-abril-mayo-junio-julio-agosto-septiembre-octubre-noviembre).
Que, en fecha 26/07/05, en concordancia al artículo 1º de la Resolución General de la AFIP Nº 705/1999, se realizó un procedimiento de Lectura de Controladores Fiscales en la localidad de la Quiaca, en consecuencia se intervino el Controlador Fiscal SAMSUNG Modelo ER4615FP Serie SSA 002364, de propiedad del contribuyente.
Que, posteriormente se procedió a extraer las ventas diarias a través de secuencias para la emisión de reportes de auditoría. Como resultado del procedimiento el Controlador Fiscal arrojó los informes de auditoria de Z: 01 a Z:516, de febrero de 2003 al 14/09/05.
Que, en fecha 02/02/06 el inspector actuante, en el estudio de la asesora contable del contribuyente, procedió a relevar los Z diarios por los meses de septiembre a noviembre de 2005.
Que, por otra parte, el grupo control en ruta de ésta Dirección suministró detalle analítico de la mercadería ingresada por el contribuyente a la localidad de la Quiaca, cuya planilla resumen extraída del programa Control en ruta obra a fs. 51/52.
Que, de la auditoría realizada se constató que por el mes de septiembre de 2005, el contribuyente omitió registrar en el libro IVA Ventas, los ingresos por los días 01/09/05 al 07/09/05 correspondiente a los Z508 a 511 por un monto de $ 62.590,16. La omisión detectada tiene por fuente la lectura del controlador fiscal por reportes Zeta, de la cual resulta ventas gravadas del Zeta 500 a 516 por $ 71.926,00 por el período 17/08/05 al 14/09/05. La mencionada actividad comercial no se encuentra reflejada en el libro IVA Ventas, en la cual y por el mismo período se asienta una venta de $ 9.335,84.
Que, por los restantes períodos, se ha procedido a determinar la base imponible pretendida por ésta Dirección sobre la base de los registros de ingresos de IVA Ventas, totalizando mensualmente los importes netos gravados, deduciendo del total facturado el Impuesto al Valor Agregado. A dicha base se le aplicó las alícuotas del 1,6% y 2,5% para productos comestibles y no comestibles respectivamente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º y 1º del Anexo III de la Ley Impositiva vigente. Al impuesto calculado se le dedujeron lo ingresado en concepto de anticipos y las percepciones previamente verificadas.
Que, ante la imposibilidad de notificar en el domicilio denunciado por el contribuyente en ésta Dirección, se procedió a notificar por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial de fechas 28/31 de julio de 2.006 y 02/04/07 de agosto de 2.006, conforme lo establece el artículo 95º in fine del Código fiscal y artículo 16º del Decreto Reglamentario.
Que, debidamente notificado, el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Asimismo en virtud de lo dispuesto por el artículo 16º del Decreto Reglamentario las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones):
RESUELVO: Artículo 1ero.: DETERMINAR en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.436,54) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 2004(agosto) y 2005(marzo-abril-mayo-junio-julio-agosto-septiembre-octubre-noviembre), mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente GEORGE CHAHLA, CUIT. Nº 20-92295015-7, Registro N-2-1819, con domicilio en República Árabe Siria N° 656 – La Quiaca – C.P. 4650.
Artículo 2do.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión.
Artículo 3ero.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, y rectifique las declaraciones juradas mensuales correspondientes a cada período determinado, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial.
Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente GEORGE CHAHLA una multa de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.330,96) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal, a la que se aplicarán los mismos intereses que el capital.
Artículo 5to.: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal.
Artículo 6to.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal.
Fdo.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director de la Dirección Provincial de Rentas.-
11/13/18/20/23 OCT. S/C








