BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2006

El C.P.N. Guillermo Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la “Actuación N° 143-EG1/2005, caratulada: PINELA MARIA BEATRIZ – Verificación Integral, Registro CM. 924-831069-7, CUIT. 27-06394584-1, Domicilio Crisóstomo Álvarez Nº 789– San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán (C.P. 4000)”: Notifica al contribuyente MARIA BEATRIZ PINELA la Nota N° 1858/2006 cuya Corrida Vista expresa: San Salvador de Jujuy, 07 de septiembre de 2006.- Ref.: Corrida Vista Nota Nº 1858/2006 – Actuación Nº 143-EG1-2005, “PINELA MARIA BEATRIZ” – VERIFICACIÓN INTEGRAL”; Con motivo de las actuaciones originadas en la fiscalización efectuada por ésta Dirección, se ha establecido una diferencia de impuesto y/o accesorios por los períodos fiscales: 1999 (febrero a diciembre), 2000 (febrero a diciembre), 2001 (febrero a octubre), 2002 (enero y octubre) y 2004 (abril y agosto) por un monto de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 8.849,92) a favor de la Dirección Provincial de Rentas, el cual deberá ajustarse hasta la fecha del efectivo pago.

La diferencia resultante a favor de ésta Dirección surge por detectar operaciones en la Provincia de Jujuy obtenidas a través de los Agentes de retención: Tesorería de la Provincia de Jujuy, Sanatorio Quintar S.R.L. y Promin, de donde surge que el contribuyente omitió inscribir a la Jurisdicción de Jujuy en el Régimen de Convenio Multilateral, por lo que se aplico los artículos 34º y 35º del Código Fiscal Ley 3202/1975 y sus modificatorias. A la Base Imponible pretendida que se obtiene de los montos facturados por el contribuyente y pagados por los Agentes de Retención le aplico la alícuota general del 2.5 % prevista en el art. 1º Anexo III de la Ley Impositiva vigente Nº 4652/92, determinándose así el impuesto que le correspondería tributar sobre base real. Fdo.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director de la Dirección Provincial de Rentas.-

06/09/11/13/18 OCT. S/C