BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2006

Dr. JOSE LUIS CARDERO .Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 1-Secretaría N° 1, hace saber que en el Expte. N° B-114493/04; caratulado: “Concurso Preventivo de Plaza José María “, se ha dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de2006. AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE:-1º) Declarar en estado de quiebra al Señor José Maria Plaza DNI (22.037.511) con domicilio en calle Salta Nro. 745 de esta ciudad .2º) Anotar la quiebra en el registro público de comercio y la Dirección General de Rentas y la AFIP y mantener la inhibición general de bienes de los fallidos, dispuesta en el Concurso Preventivo.3º) Disponer que el Sindico designado en autos, C.P.N. Ricardo Villagra, continuará entendiendo en el presente proceso falencial.4º) Ordenar el desapoderamiento de los bienes de la fallida (Art. 107 de la LCQ) y dar a conocer que tanto ella como los terceros – que tengan bienes de la misma – deben entregar al síndico los mismos.5º) Prohibir se hagan pagos a la fallida, los que en caso de realizarse, carecerán de eficacia .6º) Ordenar la intercepción de la correspondencia a ella dirigida, la que deberá ser entregadas al Sindico. A tal fin líbrese oficio de estilo a las empresas de correspondencia que operan en el medio.7º) Intimar a la fallida, para que dentro de las cuarenta y ocho horas, informe si tiene un nuevo domicilio legal y bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. 8º) La Sindicatura deberá realizar de inmediato el inventario al que se refiere el inc. (9 del art. 88 de la L.C.Q) o practicar el informe correspondiente sobre los bienes muebles y activos de la fallida.-9º) Mantener la restricción para salida al exterior, ordenada en el concurso sin previa autorización de este Juzgado. (Art.103 de la ley 24.552). Al efecto, efectúense las comunicaciones correspondientes a la Dirección de Migraciones , Aduana , Gendarmería Nacional, Policía Federal y Prefectura Naval. 10º) Fijar como fecha tope para presentar los pedidos de verificación de los acreedores posteriores a la presentación, al síndico hasta el día 24 de Noviembre del corriente año (Art. 126 y 200 LCQ), en el domicilio constituido por este en esta causa, y previo pago del arancel correspondiente.11º) Hacer saber a dichos acreedores, que pueden requerir la verificación por vía incidental, y previo registro de ese incidente por la Mesa General de Entradas del Poder Judicial de Jujuy, asignando la causa a cargo de este Juzgado.12º) Disponer la inmediata realización de los bienes de la fallida (Art. 203) debiendo el síndico dentro de los diez días proponer la forma mas conveniente de la realización de los mismos.13º) Establecer que por secretaria , se proceda a publicar edictos durante CINCO DIAS – en forma abreviada y sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los término de lo dispuesto por el (art. 89 L.C.Q)14º) Ordenar que por Secretaría se inicien nuevas actuaciones extrayéndose copia de esta sentencia, que será caratulada como “Quiebra indirecta: de José María Plaza”, y previo registro de la Mesa General de Entradas del Poder Judicial.-15º) Establecer como carga procesal y que el síndico tendrá a su cargo el labrado y presentación para la firma de todos los oficios y comunicaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en falta grave y negligencia en el cumplimiento de sus funciones.16º) Regístrese, agréguese copia en autos, cárguese en el sistema informático y notifíquese por Ministerio de la Ley (art. 26 de la L. C. Y 154 del C.P.C).Fdo. Dr. José Luis Cardero- JUEZ- Ante mi Proc. María Angela Pereira -Secretaria.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre de 2004.-

09/11/13/18/20 OCT. S/C