BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2006

SEGUNDO TESTIMONIO.- N° 3.- ESCRITURA NUMERO TRES.

PROTOCOLO “A”.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE “CABLE AUDIO VISIÓN .S.R.L.”.

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera de Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a un día del mes de febrero del año Dos mil tres, ante mí, María Valeria BORDALLO, escribana autorizante, Adscripta al Registro Notarial Número Cuarenta, comparecen por una parte el señor Victoriano GARCÍA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 3.998.088, casado en segundas nupcias con Lidia Elva ARGAMONTE, domiciliado en Avenida 25 de Mayo Nº 189, Barrio 23 de Agosto de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, de profesión empresario, en adelante “EL CEDENTE” y por la otra parte el señor Carlos Ivar ROLF LUND, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 7.970.036, viudo, domiciliado en Pasaje Oncativo Nº 2353, Barrio General Paz de la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, de profesión empresario, en adelante “EL CESIONARIO”, ambos mayores de edad, capaces, de mi conocimiento, doy fe. Los comparecientes convienen en celebrar la presente CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES sujeta a las disposiciones legales vigentes y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El CEDENTE vende, cede y transfiere en propiedad al CESIONARIO, el OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA POR CIENTO (88,90%) de las Cuotas Sociales que tiene y le corresponden sobre el patrimonio neto de la Razón Social “CABLE AUDIO VISIÓN S.R.L.”, empresa ésta cuyo Contrato Constitutito se encuentra inscripto con copia bajo el Asiento Nº 86, Folios 277/286 de S.R.L. del Registro Público de Comercio de esta Provincia y que representan el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del capital social de dicha empresa y por ende, idéntico porcentaje sobre el Patrimonio neto de la misma. SEGUNDA: Las partes acuerdan como precio único, total y definitivo de la presente cesión de cuotas sociales la cantidad de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) que el CESIONARIO se obliga a pagar al CEDENTE en dinero en efectivo en Doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) cada una; abonando la primera de ellas en este acto, sirviendo el presente instrumento de formal recibo. TERCERA: El señor Carlos Ivar ROLF LUND acepta la presente cesión efectuada a su favor en todos sus términos. CUARTA: El CEDENTE declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. QUINTA: La señora Lidia Elva ARGAMONTE, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 0.662.060, esposa del señor Victoriano GARCÍA, otorga forma asentimiento a la presente cesión de cuotas sociales que tiene a su cónyuge como cedente, en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes de Artículo 1277 del Código Civil. SEXTA: Se pacta de común acuerdo que e Impuesto de Sellos y todo otro gasto necesario para la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de esta Provincia será soportado por los celebrantes en partes iguales. SÉPTIMA: En este acto, los comparecientes otorgan facultades necesarias y suficientes a favor del Doctor Héctor David ZAMAR, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 10.300.350 y al Doctor Víctor Alberto PINASCO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 18.359.410, para que actuando en forma conjunta y/o indistinta, realicen todos los trámites tendientes a la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales en el Registro Público de Comercio de Jujuy y para que suscriban todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios a fin de subsanar las observaciones o cuestionamientos que se pudieren formular por parte de los funcionarios a cargo del control de legalidad. Leo esta escritura a los comparecientes quienes la otorgan y firmar como acostumbran a hacerlo, todo por ante mí, doy fe.- FIRMADO VICTORIANO GARCÍA.- CARLOS IVAR ROLF LUND.- LIDIA ELVA ARGAMONTE.- Ante mí: MARÍA VALERIA BORDALLO, Está mi sello notarial. ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autoricé en el Protocolo del Año Dos mil tres a mi cargo, a los Folios CINCO y SEIS, doy fe.- EXPIDO este SEGUNDO TESTIMONIO, para la parte interesada, a los veintiséis días de mes de septiembre del año Dos mil seis.-

ACT. NOT. Nº A 00471577

ESC. PUB. MARIA VALERIA BORDALLO, Ads. 40, San Pedro de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el boletín oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 6 de octubre de 2006.

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada

por Habilitación al Juzgado de Comercio

18 OCT. LIQ. Nº 59339 $ 52,70