BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2006
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis, se reúnen el Sr. Santiago Ponzetti, DNI Nº 11.344.273, argentino, casado, mayor de edad, de profesión comerciante, de 52 años de edad, con domicilio real en calle Lerma Nº 581, Barrio 23 de Agosto, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de Jujuy y la señorita Teresa del Valle Morales, DNI Nº 18.147.240, argentina, soltera, mayor de edad, de profesión docente, de 39 años de edad, con domicilio real en calle Lerma Nº 426, Bº 23 de Agosto de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Pcia. de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de acuerdo a las siguientes cláusulas:-
PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación de “I.M.A.G. S.R.L.” (Instituto Médico de Asistencia General) y tendrá su domicilio legal y sede social en Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en calle Chile Nº 851, Bº Mariano Moreno, de esta Ciudad, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar de la República o en el Exterior, con domicilios especiales o sin ellos
SEGUNDA: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el País o en el Extranjero, la explotación de un Establecimiento Médico Asistencial, prestando todos los servicios conducentes a tal fin (clínica médica, clínica quirúrgica, de laboratorio, diagnósticos por imagen, depuración sanguínea mediante procedimientos de hemodiálisis, diálisis peritoneal, hemofiltración, hemoperfusión, plasmaferesis con membranas, toda prestación relacionada con la especialidad de Nefrología, transplantes renales, atención de consultorios médicos, alojamiento y alimentación de pacientes, traslado de pacientes y todo otro servicio auxiliar complementario). Además podrá desarrollar tareas de investigación, docencia y divulgación, directa o indirectamente relacionadas con los servicios asistenciales enunciados. A tal fin la Sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.-
TERCERA: El plazo de duración de la sociedad se fija en DIEZ (10) años a partir del día de su inscripción registral, el que podrá ser renovado por acuerdo unánime de los socios
CUARTA: El Capital Social se establece, de común acuerdo entre las partes, en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), divididos en trescientas (300) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran en este acto, en la siguiente proporción: a) el Sr. Santiago Ponzetti, la cantidad de Ciento Cincuenta (150) cuotas, de pesos Cien ($ 100) cada una, o sea la suma total de Pesos Quince Mil ($ 15.000); b) la señorita Teresa del Valle Morales, la cantidad de Ciento Cincuenta (150) cuotas, de pesos Cien ($ 100) cada una, o sea la suma total de Pesos Quince Mil ($ 15.000). La integración del Capital Social se realiza en partes iguales con los Bienes detallados en el Estado Contable de fecha 8 de Agosto de 2006, suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy y que asciende a la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000). La valuación de los Bienes se practicó en el Estado Contable señalado y ha sido establecida conforme a normas contables vigentes, todo ello de acuerdo a lo prescripto por la Ley de Sociedades Comerciales.-
QUINTA: La Administración y Representación de la Sociedad será ejercida por la Srta. Teresa del Valle Morales, quien revestirá el cargo de Gerente. Desempeñará sus funciones por el término de cinco (5) años y podrá ser reelegida por períodos iguales. Representará a la Sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y en garantías y avales a favor de terceros. Puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole, otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren. Se hace constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social.-
SEXTA: La remuneración del administrador será determinada de común acuerdo por las partes y se cargarán como gastos del ejercicio.-
SEPTIMA: Los socios designarán DIRECTOR MEDICO a profesional especialista en la materia que comprende la actividad principal, objeto de la sociedad.-
OCTAVA: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso de los otros socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, le comunicará tal decisión a los otros socios y a la sociedad, para que dentro del plazo de Treinta (30) días desde la notificación, ejerzan el derecho de preferencia o presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se quiere ceder, precio y condiciones. Vencido el plazo y, en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes, salvo la renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o mas socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión. Formulada la oposición, el socio cedente puede recurrir al Juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición.-
NOVENA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios, en partes iguales, y se abonarán de acuerdo con el haber que les corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. Dicho haber se determina mediante un Balance Especial que se practicará al efecto, dentro de los Treinta (30) días de producido el fallecimiento. El precio así determinado se abonará en Doce (12) cuotas mensuales, con mas el interés Tasa Pasiva Promedio que fije el B.C.R.A., desde la fecha del fallecimiento, hasta el efectivo pago.-
DECIMA: El día Treinta y Uno (31) de Agosto de cada año se practicará el inventario y balance general anual, sin perjuicio de los balances parciales o de comprobación que en cualquier momento se acuerde realizar.-
DECIMA PRIMERA: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme legislación vigente, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas , se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.-
DECIMA SEGUNDA: La sociedad reconoce el derecho que le asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes.-
DECIMA TERCERA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el o los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuvieren presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo mas de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota solo da derecho a un voto. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los arts. 160 y 245 de la ley 19.550. Se llevará un libro de actas en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas.-
DECIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-
DECIMA QUINTA: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebran avenimiento o concordato resolutorio; g) por fusión en los términos del art. 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraidas.-
DECIMA SEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Estarán facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.-
DECIMA SEPTIMA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.-
DECIMA OCTAVA: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan al Dr. DANIEL HORACIO CAMU, DNI Nº 16.971.524, con domicilio en Necochea Nº 556 de esta Ciudad, para que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social ante el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, facultándolo al efecto, para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clase de escritos. Igualmente se lo faculta para interponer, en su caso, los recursos que la Ley de Sociedades Comerciales, el Código Procesal Civil de la Nación y/o de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos, prevén; firmando también todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social.
Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad “I.M.A.G. S.R.L.”, estableciendo la sede social en calle Chile Nº 851, Bº Mariano Moreno, de esta Ciudad, según lo dispuesto por el art. 11, inc. 2) de la Ley 19.550, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes, otorgándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato.-
ACT. NOT. Nº A- 00443768
ESC. PUB. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, titular del reg. Nº 40, San Pedro de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley de 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de septiembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe Gral. de Mesa de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
18 OCT. LIQ. Nº 59343 $ 52,70








