BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5275-VOT.-

EXPTE. Nº 516-1119-2006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2014.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.Apruébase el Plano de MENSURA FRACCION, UNIFICACION Y ANTEPROYECTO DE LOTEO, sobre el inmueble ubicado en el Bº Martijena, Departamento Palpalá, individualizado como Circunscripción 1, Sección 3, Parcelas 23, 24 y 25, Padrones P-68843, P-68844 y P-68845,  Matrículas B-13838, P-13839 y P-13840, de propiedad de  Bellomo S.A..-

ARTICULO 2º. La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.-

ARTICULO 3º.Acéptase la Donación de los espacios reservados para uso público, agregado a fs. 37/38, 75/76 y 133/134, que surgen del Plano que por este acto se aprueba, según exigencias de la Ley 2903/72, consecuentemente se tramitara mediante el Dpto. Registro Inmobiliario las inscripciones correspondientes atento a lo establecido en el Artículo 1810 del Código Civil.

ARTICULO 4º.Deberá el Titular cumplimentar las observaciones establecidas en el Certificado de No Inundabilidad (fs. 208), a favor de la Fracción de la Parcela que limita en el SE con el Arrollo el Bajo que tiene un caudal de 6,5 m3/seg. Para una recurrencia de 5 años, determinándose una línea de seguridad de veinte (20) metros de ancho medidos a partir del borde superior el margen izquierda del cauce, situación esta que puede modificarse reduciendo la zona a cinco (5) metros con la construcción del revestimiento del curso de agua. En el limite N y NE presenta un canal que sirve de desagüe pluvial y remanentes de riego por lo que se debe rever el entubado o revestimiento con tapa para el caudal de 3,00 m3/seg.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR