BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 13/10/2006

Dr. EDUARDO H.CONDE , Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-31057/06, caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO, solicitado por AZUL S.R.L.”, ha dictado la siguiente resolución: “SAN PEDRO DE JUJUY, 08 de Setiembre de 2006.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:RESUELVO: 1) Declarar la Apertura del Concurso Preventivo del agrupamiento integrado por “AZUL S.R.L.”, con sede en calle Bartolomé Mitre Nº 132 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas establecidas en los art. 65, ss. y cc. de la Ley 24.522.- 2) Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 05 de octubre de 2006, a hs. 10,ºº en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- 3) Establecer que el día 06 de diciembre de 2006, como fecha en que vencerá el plazo para que los acreedores presenten los respectivos Pedidos de Verificación de Créditos al Síndico. Establecer que el día 08 de marzo de 2007, deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales y que el día 02 de mayo de 2007. Deberá dicho órgano presentar el Informe General.- 4) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 de la Ley Nº 24.522 en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un diario de amplia circulación local.- 5) Librar oficio a la Secretaría Única a cargo del Registro Público de Comercio, ordenándoles la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores.- 6) Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficios al Registro Inmobiliario, del Automotor, y Prendario para la anotación de dicha medida.- 7) Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada, deposite en el Juzgado y Secretaría del Concurso la suma de PESOS: QUINIENTOS ($500.-), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia.- 8) Citar a los interesados a la Audiencia Informativa prevista en el inc. 10 del art. 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 06 de Julio de 2007 en la Sede de este Juzgado y Secretaría actuante y en concordancia fijas el plazo de vencimiento del Período de Exclusividad en el día 27 de julio de 2007.- 9) Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaría de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada, salvo los procesos de expropiación y los que se fundan en las relaciones de familia. En su caso, prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1 del art. 21 de la Ley Nº 24522. Librar los respectivos oficios, a tales fines.- 10) Intimar a la deudora para que en el término de CINCO DIAS de notificadas presenten en la Secretaría interviniente los libros que lleven, referidos a su situación económica y societaria, con el objeto de que el Secretario coloque nota datada a continuación del último asiento y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran.- 11) Hacer saber mediante oficio a las empresas de los servicios públicos que se presten a los concursados que deberán abstenerse de suspender tales servicios por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso (art. 20, penúltimo párrafo, ley 24.522).- 12) Declarar que conforme se prevée en el tercer párrafo del art. 67 de la LCQ, se tramitará un expediente (y su correspondiente expediente copia). En consecuencia, se reservará el presente expte., para el trámite del presente concurso preventivo y se formará con las copias disponibles (y las que , en caso de ser necesario, deberán proveer las concursadas), debiendo la Secretaría actuante dejar sentadas y registradas dichas circunstancias en el correspondiente Libro de Entradas, en la forma de estilo.- 13) Agregar copia de la presente sentencia a cada uno de los autos, notificar, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de

la ciudad de San Salvador de Jujuy, librar oficio a la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los fines dispuestos en el apartado II de esta parte resolutiva, protocolizar, etc.- Fdo: Dr. EDUARDO H.CONDE –Juez- Ante mí: Dr. JULIO HECTOR LUNA –Secretario-“.- ES COPIA.- SAN PEDRO DE JUJUY, 26 de Setiembre de 2006.-

04/06/09/11/13 OCT. LIQ. Nº 59250 $29,50.-