BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 11/10/2006
El C.P.N. Guillermo Horacio Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 60-DF-2005 caratulada “SORAIDE FLORES MARIO (O. de I. 112/2004) C.U.I.T. Nº: 20-18.683.917-0 – Reg. I.B.: N-2-222 – Verificación Integral sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos – Períodos Fiscales 2.001 a 12/2.004”, notifica al Contribuyente MARIO SORAIDE FLORES, la Resolución Nº 1719/06, cuya parte dispositiva expresa: San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2.006. VISTO la Actuación Nº 60-DF-2005 “SORAIDE FLORES MARIO – Verificación Integral Impuesto de Sellos” y CONSIDERANDO Que, a fs. 74-76, obra la Nota Nº 869/06, por la que se corre vista a MARIO SORAIDE FLORES (en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales: Octubre/2.002 a Marzo/2.005. Que, el cálculo del impuesto, surge de desestimar lo manifestado en las Notas de fechas 23 de Noviembre del 2.004 (fs. 32), 03 y 14 de Febrero del 2.005 (fs. 21 y 31 respectivamente), presentadas a este organismo en Delegación La Quiaca, en la cual señala que no desarrolla actividad comercial alguna, puesto que en virtud de la información obtenida de las compras realizadas e introducidas por Ud. a la Localidad de La Quiaca, registradas por el sistema de ingreso y tránsito de mercaderías, implementada por la Dirección Provincial de Rentas, a través de los Puestos de Control en las Localidades de Pampa Blanca y eventualmente en Volcán y La Quiaca; y en referencia a la valuación de la mercadería a su costo, suministrada por tres (3) de sus proveedores: Molinos Juan Semino S.A., Aceitera Litoral S.A. y la Cooperativa de Comercialización; por lo que existen evidencias suficientes para presumir el desarrollo de la actividad económica alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ante lo cual la situación declarada por Ud. no es real (artículo 34 del Código Fiscal vigente). Ante lo cual, la determinación de la deuda fue realizada, en virtud de lo establecido en los Artículos 36 y 37 del Código Fiscal provincial, considerando la documentación detallada precedentemente, a la que se le adicionó un veinte por ciento (20%) en concepto de renta presunta; y respecto de los períodos en los cuales no se obtuvo información alguna se consideró un promedio mensual de aquellos en los cuales si se adquirió, adicionándosele un veinte por ciento (20%), en concepto de renta presunta. A dicha base e aplicó la alícuota del uno coma seis por ciento (1.6%), correspondiente a la actividad desarrollada, venta de productos alimenticios, en virtud de lo establecido en el Artículo 4 del Anexo III de la Ley Impositiva Nº 4652/92. Que, debidamente notificado en fecha 11 de Junio de 2.006 (fs. 73), el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículo 39 y 47 del Código Fiscal Vigente. POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39 y 47 del Código Fiscal (Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) RESUELVO ARTÍCULO 1.- DETERMINAR en la suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25.397,50), la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales por los periodos fiscales Octubre/2.002, Noviembre/2.002, Diciembre/2.002, Enero/2.003, Febrero/2.003, Marzo/2.003, Abril/2.003, Mayo/2.003, Junio/2.003, Julio/2.003, Agosto/2.003, Septiembre/2.003, Octubre/2.003, Noviembre/2.003, Diciembre/2.003, Corresponde EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Nº 1719/06 “SORAIDE FLORES MARIO (O. de I. 112/04) C.U.I.T. Nº: 20-18.683.971-0 Reg. I.B.: N-2-222 – Verificación Integral sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliarios y Sellos – Períodos Fiscales 2.001 a 12/2.004”.- Enero/2.004, Febrero/2.004, Marzo/2.004, Abril/2.004, Mayo/2.004, Junio/2.004, Julio/2.004, Agosto/2.004, Septiembre/2.004, Octubre/2.004, Noviembre/2.004, Diciembre/2.004, Enero/2.005, Febrero/2.005 y Marzo/2.005, mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Sr. MARIO SORAIDE FLORES, con domicilio en Árabe Siria Nº 725 de la Localidad de La Quiaca – Yavi – Jujuy (C/P 4.650), según detalle de planilla anexa a la presente.- ARTÍCULO 3.- APLICAR al Contribuyente MARIO SORAIDE FLORES, una Multa de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 7.619,25), conforme lo normado en el Artículo 47 del Código Fiscal, a la que se le aplicarán los mismos intereses que el capital.- Fdo.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director Provincial de Rentas.-
11/13/18/20/23 OCT. S/C








