BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/10/2006
El C.P.N. Guillermo Horacio Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 1252-DF-2003, caratulada “ZAMAR DE GURRIERI ESTELA – Registro I.B. Nº: D-1-4827 – C.U.I.T. Nº: 27-12.139.645-4 – Verificación Rápida Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos – Período Fiscal 2.002 y vencidos 2.003”: notifica al Contribuyente ESTELA ZAMAR DE GURRIERI la Resolución Nº 1479/06, y cuya parte dispositiva expresa: San Salvador de Jujuy, 24 de Julio de 2.006. VISTO la Actuación Nº 1252-DF-2003 “ZAMAR DE GURRIERI ESTELA – Verificación Rápida” y CONSIDERANDO “Que, a fs. 73-75, obra la Nota Nº 335/06, por la que se corre vista a ESTELA ZAMAR DE GURRIERI (en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal – Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: Septiembre/2.002, Octubre/2.002, Noviembre/2.002, Diciembre/2.002, Febrero/2.003, Marzo/2.003, Abril/2.003, Mayo/2.003, Junio/2.003, Julio/2.003 y Agosto/2.003. Que, en fecha 29 de Diciembre del 2.003, la contribuyente da cumplimiento parcial de lo dispuesto en el Acta Puesta a Disposición de Deuda (fs. 37) presentando fotocopia de comprobante de pago de anticipo de inscripción en Moratorias Nº 912/2.003 y 913/2.003, y Facilidades de Pago Nº 50438/2.003 y 50439/2.003 (fs. 38-40). Que, en fecha 05 de Enero del 2.004, se recibe en el Dpto. Fiscalización de esta Dirección, a la Sra. Cristina Gordillo, en carácter de Secretaria de la Asesora Contable de la Contribuyente de referencia, quien presenta fotocopia de Plan de Facilidad de Pago Nº 50438/2.003 y Comprobante de Pago del Anticipo correspondiente, Plan de Facilidad de Pago Nº 50439/2.003 (Reg. D-1-888) y Comprobante de pago de Anticipo correspondiente a dicho plan; Plan Moratoria Nº MOR-000-SP40-00912/2.003 y Comprobante de Pago del anticipo correspondiente; Plan Moratoria Nº MOR-000-SP40-913/2.003 y Comprobante de Pago del anticipo de dicho plan, la cual se encuentra dada de baja, y Planilla de Cálculo de Liquidación de Ingresos Brutos desde 1.998 a 2.003 (fs. 41-57). Que, los ajustes practicados, en valores históricos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, surgen del cálculo efectuado por esta Dirección, el cual se realiza considerando periodos anteriores a la inscripción de la Contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el mes de Septiembre/2.004, es decir Julio/2.004 y Agosto/2.004. De acuerdo a la lectura de la memoria del controlador fiscal, el Ticket ‘Z’ Nº 0001 fue extraído con fecha 25 de Julio del 2.004. Asimismo, los informes del Sistema de Control de Ingreso y Tránsito de Mercaderías (Sistema Rutas), a través del Puesto de Control Fiscal en la localidad de Pampa Blanca, muestran movimientos de mercaderías a partir del 21 de Julio del 2.004. Al impuesto así calculado se le deduce lo efectivamente ingresado por la contribuyente a través de la
Corresponde ACTUACIÓN Nº 1252-DF-2003 “ZAMAR DE GURRIERI ESTELA – Registro I.B. Nº: D-1-4827 – C.U.I.T. Nº: 27-12.139.645-4 – Verificación Rápida Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos – Período Fiscal 2.002 y vencidos 2.003”.- Facilidad de Pago FLQ 1 Nº 96/2004. Que, debidamente notificada en fecha 30 de Mayo del 2.006 (fs. 74 in fine), la Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39 y 47 del Código Fiscal (Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) RESUELVO ARTÍCULO 1.- DETERMINAR en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CENTAVOS ($ 1.392,00), la deuda que, en valores históricos, que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mantiene la Sra. ESTELA ZAMAR DE GURRIERI, Reg. I.B. Nº: D-1-4827, C.U.I.T. Nº 27-12.139.645-4, con domicilio en Paterson Nº 252 de la Localidad de San Pedro de Jujuy (C/P 4.500) Jujuy; por los periodos fiscales Septiembre/2.002, Octubre/2.002, Noviembre/2.002, Diciembre/2.002, Enero/2.003, Febrero/2.003, Marzo/2.003, Abril/2.003, Mayo/2.003, Junio/2.003, Julio/2.003 y Agosto/2.003, monto que no incluye accesorios, los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago. ARTÍCULO 4.- APLICAR a la Contribuyente ESTELA ZAMAR DE GURRIERI, una Multa de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 417,60), conforme lo normado en el Artículo 47 del Código Fiscal, a la que se le aplicarán los mismos intereses que el capital.-
Fdo.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director Provincial de Rentas.-
06/09/11/13/18 OCT. S/C








