BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/10/2006

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “AGRINOR S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a siete de septiembre de dos mil seis, los señores LEON RODRIGO REY CAMPERO, argentino, con D.N.I. nº 22.777.063, CUIL Nº 20-22777063-6, soltero, de profesión agricultor, de 34 años de edad, domiciliado en calle Pemberton 111 del barrio Los Perales de esta ciudad y SILVANA GRONDA, argentina, con D.N.I. nº 23.053.740, CUIL Nº 27-23053740-8, soltera, de profesión agricultor, de 33 años de edad, domiciliada en calle El Chañar 72 de Villa Lastenia de esta ciudad, resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Bajo la denominación de ” AGRINOR S.R.L.”, queda constituida entre los otorgantes una sociedad de responsabilidad limitada.- Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, actualmente en calle El Chañar 72 de Villa Lastenia de esta ciudad, donde queda establecida la sede social.- Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- SEGUNDO: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: A) GANADERIA: Dirección, administración y ejecución de proyectos ganaderos en campos propios o arrendados a esos fines; cría, engorde, invernada, toma y entrega de hacienda en capitalización, y actividades afines, compra y venta de ganado, ovino, bovino, equino, caprino y otros, en pié o faenado; faenado de hacienda en frigoríficos propios o ajenos; compra, venta y distribución de productos cárneos, almacenamiento, conservación y distribución de productos y subproductos ganaderos, refrigerados y congelados; procesamiento, envasado y acondicionamiento de productos y subproductos ganaderos; fabricación de embutidos; explotación de bocas de venta de dichos productos, en locales propios o arrendados; organización de ferias ganaderas y actuar como comisionista en la venta de ganado; y B) AGRICULTURA: Explotación de inmuebles rurales para la producción de materias primas para forraje; cultivo, trilla y almacenamiento de granos, cultivo y comercialización de tabaco y frutales y otros productos agrícolas; compra, venta, permuta, distribución mayorista y minoristas de productos naturales y químicos para abono, mejoramiento de tierras y control de plagas.- Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes inclusive registrables y operar con instituciones bancarias.- CUARTO: El capital social es de PESOS DIEZ ($ 10.000.-), dividido en CIEN (100) cuotas de CIEN pesos ( $ 100.-) cada una de valor nominal que los socios suscriben a razón de cincuenta (50) cuotas el señor León Rodrigo Rey Campero, que importan cinco mil pesos y de cincuenta (50) cuotas la señorita Silvana Gronda, que importan cinco mil pesos.- Este capital se integra en dinero efectivo en un veinticinco por ciento en éste acto y el saldo ser  integrado en el plazo de un año a partir de la fecha.- QUINTO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de ambos socios, quienes en el carácter de SOCIO/S GERENTE/S actuarán en forma conjunta, separada o indistintamente.- Usarán sus firmas precedidas del sello de la razón social.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones; adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles; contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva y Dirección Nacional de Aduanas), Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- Los gerentes, podrán ser removidos por decisión de la mayoría de sus socios de acuerdo a lo prescripto por el artículo 129 de la ley 19.550.- SEXTO: Se llevar  un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar la resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos.- Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio social finalizará  el día treinta y uno de diciembre de cada año.- A tal fecha, los socios gerentes deber n confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días de haber sido puesto en conocimiento de los socios no fuera objetado por estos.- SEPTIMO: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinar  el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuir  en la proporción de sus respectivos aportes de capital.- Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVO: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Quién se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deber  obtener la conformidad unánime de los demás, quiénes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá  ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deber  comunicar su voluntad de ceder la cuota social, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá  de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación por medio fehaciente a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si no se contestare pasados los treinta días, se considerar  otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estar  a la pericia judicial, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la cesión de las cuotas, quién se proponga ceder podrá  ocurrir al juez, quién con audiencia de la sociedad, autorizar  la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley de sociedades.- NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporar  a la sociedad.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regir n las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuar  interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- DECIMO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estar  a cargo de los socios gerentes, quiénes desde ya quedan designados liquidadores.- Ejercen sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato.- Extinguido el pasivo social, elaboraran el balance final el cual una vez aprobado, deber  se ejecutado.- El activo que resultare repartible lo ser  en proporción a los aportes efectivizados.- Ambos socios y el Escribano Jorge Alberto Frías, quedan expresamente facultados para realizar en forma conjunta, separada o alternativamente todos los trámites y gestiones necesarias para obtener la inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar cualquiera de los primeros, los instrumentos complementarios, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño de la presente.- En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.-

ACT. NOT. Nº 00444751

ESC. PUB. JORGE ALBERTO FRIAS, titular del reg. Nº 35, S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entradas

por Habilitación al Juzgado de Comercio.-

09 OCT. LIQ. Nº 59287 $ 52,70