BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/10/2006

TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES EN “FCS AVIACIÓN SRL”.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11/09/2006, entre el señor FRANCISCO CARLOS SCARO, argentino, DNI Nº3.988.131, CUIT 20-03988131-5, casado en primeras nupcias con Virginia Sara Tramontini, domiciliado en Finca La Victoria de la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, representado en esta acto por su apoderada VIRGINIA SARA SCARO, DNI Nº12.007.617, ejercitando el poder especial conferido para este acto mediante escritura Nº262, de fecha 7/09/2006, autorizada por la escribana Maria Susana Macina de Carrera, titular del Registro 32 de esta provincia; por una parte y como “EL CEDENTE”, y los señores CARLOS ALBERTO TURAZZA SCARO, argentino, casado, DNI Nº13.121.548, CUIT/CUIL 20-13121548-8, de profesión piloto, domiciliado en calle Salta 815, piso 2º, dpto.”B” de esta ciudad, y HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ, argentino, nacido el 2/04/1965, soltero, DNI Nº17.502.516, domiciliado en Pasaje Francia Nº1041 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, por la otra parte y como “LOS CESIONARIOS”, se conviene celebrar el presente contrato de transferencia de cuotas sociales, que sujetan a las siguientes cláusulas: Primera: Francisco Carlos SCARO, es socio titular de 160 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, o sea pesos dieciséis mil ($16.000) que representan el 80% del capital social, en la sociedad de responsabilidad limitada denominada: “FCS AVIACIÓN SRL”, inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia en fecha 27/08/2001, al Folio 214, Acta 202 del Libro II de S.R.L., y con copia bajo Asiento Nº25, Folios 194/199, al Legajo VI del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- Segunda: Virginia Sara Scaro, actuando en nombre y representación del socio titular Francisco Carlos SCARO, por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de los señores Carlos Alberto TURAZZA SCARO y Héctor Antonio RODRIGUEZ, la totalidad de la participación societaria que tiene su representado, esto es, la cantidad de 160 cuotas de la referida sociedad, habiéndose pactado el PRECIO de esta cesión en la suma de $20.000 (pesos veinte mil), que LOS CESIONARIOS se obligan a pagar de la siguiente forma: a) Veintiséis (26) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $500 (pesos quinientos) cada una, venciendo la primera el 15/06/2007, y la última el 15/07/2009.- b) Diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $700 (pesos setecientos) cada una, venciendo la primera el 15/08/2009, y la última el 15/05/2010.- c) Los intereses pactados se abonarán en seis (6) cuotas semestrales de $652 (pesos seiscientos cincuenta y dos) cada una, venciendo la primera el día 15/12/2007, y la última el 15/06/2010.- Los deudores asumen el pago del precio en forma solidaria y directa, constituyéndose en fiadores recíprocos uno en relación al otro por las obligaciones asumidas con la parte acreedora.- Tercera: MORA-EFECTOS: Teniendo en cuenta la facilidad de pago acordada, queda establecido que la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los cesionarios, se producirá aunque cumplan parcialmente con alguna o algunas de las demás obligaciones emergentes de este contrato, pudiendo el acreedor ejecutar la obligación incumplida aunque medie cumplimiento de otras cuotas. La aceptación del cumplimiento de una obligación no importará renunciar a la ejecución de la cuota incumplida. La aceptación del acreedor sin reserva, del cumplimiento fuera de término de alguna obligación, implicará la conformidad con su pago y la renuncia a reclamar los efectos derivados de la mora.- El atraso mayor a treinta (30) días en el pago de una cualquiera de las obligaciones asumidas por los deudores, producirá la mora automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo el acreedor reclamar judicialmente su cumplimiento y el resarcimiento de los perjuicios generados por la mora.- Producida la mora, el enajenante podrá optar por demandar el cobro ejecutivo del saldo de precio impago o la resolución de este contrato.- La resolución no se podrá producir cuando ya se hubiera abonado un importe superior al treinta por ciento (30%) del precio de venta de esta cesión.- Cuarta: Virginia Sara Scaro, actuando en nombre y representación de VIRGINIA SARA TRAMONTINI de SCARO, DNI Nº0.981.195, ejercitando el poder referenciado al comienzo, presta el asentimiento conyugal exigido por el art. 1277 del Código Civil, con relación a la enajenación total de la participación societaria que ha efectuado Francisco Carlos SCARO en este contrato.- Quinta: Los señores Carlos Alberto TURAZZA SCARO y Héctor Antonio RODRIGUEZ, aceptan en los términos referidos la presente cesión de cuotas sociales efectuada a su favor, haciéndolo en la siguiente proporción: Carlos Alberto TURAZZA SCARO adquiere la cantidad de sesenta (60) cuotas y Héctor Antonio RODRIGUEZ adquiere la cantidad de cien (100) cuotas.- En consecuencia, Carlos Alberto TURAZZA SCARO acrecienta la cantidad de cuotas que ya tiene en su condición de socio, quedando ahora como socio titular de 100 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, o sea pesos diez mil ($10.000), que representan el 50% del capital social, y Héctor Antonio RODRIGUEZ se incorpora como socio titular de 100 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, o sea pesos diez mil ($10.000) que representan el 50% del capital social.- Sexta: En consecuencia, en virtud de la transferencia en propiedad de la participación societaria operada en este contrato, el Cedente, señor Francisco Carlos SCARO queda desvinculado de la sociedad que integraba, sin reclamo alguno que formular a dicha sociedad.-

Séptima: Las partes fijan sus domicilios especiales en los mismos indicados al comienzo y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, con renuncia a cualquier otro que les pudiera corresponder.- En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman los ejemplares de ley en el lugar y fecha indicados al comienzo y cada parte recibe el suyo en este acto.- S/B:”2009″.- Vale.-

ACT. NOT. Nº 00057604

SUSANA MACINA DE CARRERA.- ESCRIBANA TITULAR R. Nº32.-SAN SALVADOR DE JUJUY.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Octubre de 20006.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA.-

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA.-.

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

09 OCT. LIQ. Nº 59294 $ 52,70