BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/17

Dr. Sebastian Cabana-Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-024218/18 caratulado: “Ejecutivo Artero Norma Elisa c/ Duran Gabriela y Cortina Julia, hace saber a la Sra. Julia Cortina, el siguiente Decreto que a continuación se trascribe: San Salvador de Jujuy, 22  de Mayo de 2014. Por presentada el Dr. Luis Federico Canedi, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de Norma Elisa Artero, a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Asimismo y atento a lo solicitado, Previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado presentante en legal forma por ante la actuaría (Art. 259 C.P.C. y 1998 C.C.), ordénase trabar Embargo Preventivo sobre los vehículos de propiedad de los demandados que estuvieran inscriptos en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor Nº 1, Nº 2 y Nº 3, hasta cubrir la suma de pesos 94.000 en concepto de capital, con más las acrecidas pesos $47.000, siempre y cuando sean de propiedad de las demandadas Sras. Gabriela Duran DNI. Nº 21.987.814 y Julia Cortina DNI Nº 94.222.787. A tal fin, líbrese oficio a los Registros Nacionales del Automotor Nº 1, Nº 2 y Nº 3, facultándose al Dr. Canedi y/o a la persona que el mismo designe para su diligenciamiento, con las formalidades y prevenciones de ley, para su cumplimiento habilítense días y horas expresamente (478 C.P.C.). Cumplido, líbrese en contra de las demandadas, Sras. Gabriela Duran y Julia Cortina en los domicilios denunciados, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $94.000 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $47.000 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago hágase saber del embargo mencionado. Asimismo, cíteselas de remate para que en el término de cinco días, concurran ante éste Juzgado en lo Civil y Comercial, N° 3, Secretaría N° 5, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución; además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto, comisiónese al Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministerio de ley (Art. 52 del Código Procesal Civil). Notifíquese y ofíciese. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mí Proc. Marta J. Berraz de Osuna- Secretaria.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicaran en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2.016.-

 

15/17/19 MAY. LIQ. Nº 10491 $ 360,00.-