BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 06/10/2006
CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre A) Don JUAN ALBERTO DIAZ, L.E.: 8.387.631, Cuit: 20-8387631-0, de edad 55 años, nacido el 09/10/1950, de estado civil casado en primeras nupcias con María Elena Balberdi Swing, de nacionalidad Argentino, profesión Medico, con domicilio en calle San Martín N° 626 3° B, del Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y B) Don: VÍCTOR GABRIEL OVEJERO, DNI: 31.193.442, Cuit:20-31193442-3, de 21 años de edad, nacido el 01/10/1984, de estado civil soltero, de nacionalidad Argentino, profesión Comerciante, con domicilio en calle Virrey Toledo N° 158, del Barrio San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DENOMINACIÓN. La Sociedad se denominará OVERPLAST S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy y la dirección de la sede social es en calle Dr. Luis Zurueta Oeste N° 28, del Barrio San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales , agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras,
SEGUNDA: PLAZO. Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años a partir del día de su inscripción registral. Este plazo podrá ser prorrogable, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social TERCERA: OBJETO SOCIAL. El objeto social será por cuenta propia o de terceros, de la fabricación, comercialización y explotación de materia prima reciclable y de bolsas de polietileno, efectivizando todas las actividades anexas y/o conexas conducentes a tal fin, compraventa, acopio de materiales empleados en el objeto social: efectuar negocios de exportación e importación, realizando su comercialización, deposito y distribución: tomar consignaciones, comisiones y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover actividades lucrativas, interviniendo en operaciones transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social, y todo aquello que sea conducente al objeto social y todos aquellos que no sean extraños o ajenos al mismo:
CUARTA: FACULTADES. La sociedad para el mejor desenvolvimiento de sus negocios, podrá: Por cuenta propia o de terceros y por medio de su gerente en la forma indicada en la cláusula NOVENA, administrar, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar y en general adquirir, gravar o enajenar, celebrar contratos de locación por cualquier causa, razón o titulo, de toda clase de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza, transformarse, escionarse y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registros; establecer agencias o sucursales y designar representantes en cualquier punto del país o del extranjero; patentar inventos y registrar marcas y señales comerciales o industriales; intervenir en licitaciones publicas o privadas y concursos de precios; efectuar toda clase de operaciones en el Banco de la Nación Argentina, Banco Macro Bansud y otros Bancos Oficiales o Particulares creados o a crearse. Podrá conferir toda clase de poderes generales o especiales para asuntos administrativos o judiciales de cualquier fuero o jurisdicción, con facultad de comprometer en árbitros juris o arbitradores, mediadores, prorrogar jurisdicciones, elegir domicilios especiales, transigir, cobrar y percibir, otorgar, aceptar y firmar toda clase de documentos públicos o privados necesarios y consiguientes a los actos que intervenga. Podrán hacer reclamos y presentaciones ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o reparticiones públicas, comparecer en juicio por si o por apoderados y en general todo acto de comercio licito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todas aquellas actividades y actos jurídicos a que diere lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la Sociedad y que no sean notoriamente extraños o ajenos al objeto social
QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social es de Pesos cincuenta mil ($ 50.000), dividido en diez (10) cuotas societarias de pesos cinco mil ($5000) valor nominal cada una, que los socios SUSCRIBEN E INTEGRAN en su totalidad en especie, por cinco cuotas cada uno es decir la cifra de veinticinco mil pesos cada uno, conforme surge del Anexo I y del Anexo II que forman parte del presente contrato constitutivo y del inventario que se encuentra debidamente firmado por Contador Publico con firma certificada por el Concejo de Ciencias Económicas de Jujuy y que forma parte integrante del presente Contrato Constitutivo.
SEXTA: GANANCIAS Y PERDIDAS. Las utilidades o ganancias se distribuirán y las perdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: el socio A) Díaz Juan Alberto, participará del cincuenta por ciento de las utilidades y soportará el cincuenta por ciento de las perdidas; el socio B) Ovejero Víctor Gabriel, participará del cincuenta por ciento de las utilidades y soportará el cincuenta por ciento de las perdidas
SEPTIMA: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES. Los socios no podrán transmitir cuotas sin el consentimiento de su consocio. En caso de venta de las mismas, el socio restante tiene prioridad en la compra, debiendo manifestarse dentro de los treinta días subsiguientes a la comunicación fehaciente de la venta, y en caso de no expresar su consentimiento dentro del plazo estipulado, podrá el vender a terceros ajenos a la sociedad. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. OCTAVA: SUCESORES DEL FALLECIDO. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión o su representante legal.
NOVENA: ADMINISTRACIÓN. La dirección, administración y representación legal estará a cargo de un gerente administrador, socio o no, por el término de dos (2) años pudiendo ser reelegible; Quien actuando tendrá el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con su firma personal a continuación de la formula “OVERPLAST S.R.L.” siempre que se traten de operaciones inherentes al giro comercial de la sociedad. Para aquellos actos que impliquen venta y/o constitución de gravámenes o cualquier otro acto de disposición sobre bienes muebles y/o inmuebles pertenecientes a la sociedad, como también las solicitudes de préstamos de dinero tanto de particulares, Bancos oficiales o privados creados o a crearse, se requerirá la firma conjunta de por lo menos dos socios. Se designa como gerente a el Sr. Díaz Juan Alberto L.E.: 8.387.631, quien acepta su cargo de plena conformidad en este acto.
DECIMA: REUNION DE SOCIOS. Se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis meses, pero para resolver cuestiones Extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el Gerente. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerente o síndico se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.
DECIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN. Las operaciones sociales podrán ser fiscalizadas en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
DECIMA SEGUNDA: EJERCICIO SOCIAL Y RESERVA LEGAL. Sin de los balances especiales o de comprobación. La sociedad cerrará su ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios por un lapso de sesenta días a su consideración por ellos. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un diez por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar veinte por ciento del capital social para la retribución del gerente administrador. y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el termino de treinta días contados a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cuál lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal.
DECIMA TERCERA: DISOLUCIÓN. Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de el gerente administrador o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.
DECIMACUARTA: Normas Supletorias. Para todo cuanto no este previsto en este contrato, se aplicarán subsidiariamente las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones y concordantes del Código de Comercio.
DECIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN. Por este acto los socios designan al Dr. Manuel Quintar con facultades necesarias para realizar cuanto acto, gestión o diligencias que fueren conducentes para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio.
DECIMA SEXTA: FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 13 días del mes de Septiembre de 2006.- E/L: e integran, inventario: “VALE”. Lo testado: balance: “NO VALE”.-
ACT. NOT. Nº A 00446644
ESC. PUB. RODRIGO JOSE SUEIROY SUEIRO, ADS. Nº 68, S.S de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad con el Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2.006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
06 OCT. LIQ. Nº 59285 $ 52,70








