BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/10/2006
Dra. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el expte. N° 127211/04, caratulada: ¨ EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ LOPEZ, LUIS JUAN DOMINGO.-¨ hace saber al accionado Sr. LUIS JUAN DOMINGO LOPEZ que en el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: DECRETO DE FS. 8 DE AUTOS: ¨/// SAN SALVADOR DE JUJUY,13 de Diciembre del 2004.- Por presentado el DR. JUAN GENARO BRIZUELA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDIMAS, a mérito de la copia de Poder General que debidamente juramentada rola a fs. 4 / 5.-De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. LUIS JUAN DOMINGO LOPEZ, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIOCHO ($ 438,28.-) en concepto de capital, con más la de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CATORCE CENTAVOS ( $ 219,14.-) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de la ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Asimismo, cíteselo de REMATE para que dentro de los CINCO DIAS de notificado, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento Ley al Sr. Oficial de Justicia de San Pedro de Jujuy, con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- FDO.: DRA BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MI: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA SECRETARIA¨.-
Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-
PRO- SECRETARIA: PROC. MARTA J BERRAZ DE OSUNA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Mayo del 2006.-
SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 59216 $ 17,70
DRA. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-118.001/04 – caratulado:” ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA, S.A. contra MIRANDA SONIA RAQUEL”, se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, Septiembre 1º del 2006.- Atento a lo solicitado y al informe actuarial que antecede, dése por decaído el derecho a contestar la Demanda deducida en su contra, a la Sra. SONIA RAQUEL MIRANDA, debiendo designarse oportunamente como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA – Vocal – Por ante mí: Dra. OLGA TERESA IVACEVICH – Secretaría.-
Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en CINCO DIAS.-
SECRETARIA: San Salvador de jujuy, 13 de Septiembre del 2006.-
SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 59219 $ 17,70
DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº B- 154213/06, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN EXPTE. 78.168/01 CECILIA INÉS PIZÁ C/ DANIEL WALTER BARRIOS” , hace saber al SR. DANIEL WALTER BARRIOS que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: “/// San Salvador de Jujuy, 14 de septiembre del 2006.-….- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los art. 460 y subsiguientes del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. DANIEL WALTER BARRIOS en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ( $218,40) en concepto de capital , con mas la de PESOS CIENTO CINCUENTA ( $150,00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- …..- Así mismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5 ) DÍAS, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría Nº 3 , a oponer las excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución .-….- Así mismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede, ordenase la notificación por edictos al demandado SR. DANIEL WALTER BARRIOS las partes pertinentes de la presente providencia, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. DANIEL WALTER BARRIOS, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe- Juez- Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra- Secretario.- ES COPIA.–
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DÍAS.- San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2.006.-
29 SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 59224 $ 17,70








