BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/10/2006
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, en el Expte. N° B- 127212 /06, caratulado: ¨ EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ ORDOÑEZ ANA CAROLINA ¨, la siguiente RESOLUCION: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de MAYO de 2006.- Por presentado el Dr. JUAN GENARO BRIZUELA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CREDIMAS S.A. a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que se acompaña. II. En conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra de la Sra. ORDOÑEZ ANA CAROLINA, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO ($ 392,95.-) en concepto de Capital, con más la de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE ($ 392,95.-) en concepto de Capital, con más la de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE ($ 196,47.-), calculada para responder a ulteriores del Juicio.- En defecto de pago …….Cítesela de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DIAS, comparezca ante este Juzgado y Secretaria N° 6, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- En el mismo Acto, córrasele TRASLADO, por el término antes mencionado, del pedido de Intereses y costas, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de tres KMS, de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del idem).-
Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades inherentes del caso y a quién se librará el respectivo MANDAMIENTO.-
Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-
Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de MAYO DEL 2006.-
SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 59215 $ 17,70
DR. JOSE LUIS CARDERO – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N ° 2 , se hace saber que en el Expte . N ° B-127648/04 caratulado: “Ejecutivo CREDIMAS S.A. C/ CRUZ, DIEGO AGUSTIN “, se hace saber al Sr. CRUZ DIEGO AGUSTIN, que se ha dictado las siguientes PROVIDENCIAS////// DE FS.28:-SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 02 del 2005.- 1.-Revocase por Contrario Imperio la Providencia de fojas 27 de autos. Proveyendo el escrito del Dr. Juan Genaro Brizuela, notifíquese la Providencia de fojas 9 de fecha 04/03/2005 por EDICTOS durante Cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un Diario Local.- 2.- Notifíquese.- Fdo.Dr..ROBERTO SIUFI- JUEZ (P/Habilitación).- Ante mí, Dra. MARIA GRACIA RODRIGUEZ- Secretaria.-/////////////// DE FS.9:- ” SAN SALVADOR DE JUJUY” 18 de Marzo del 2005.- I.- Por presentado el Dr. JUAN GENARO BRIZUELA, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la razón social CREDIMAS S.A. mérito de la Copia de Poder General para Juicios, que rola a fs, 2/4 de autos.- II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 y cc. del C.P.C., líbrese Mandamiento de Pago y Ejecución en contra del accionado , Sr. DIEGO AGUSTIN CRUZ, por la suma de Pesos UN MIL NOVECIENTOS SETENTA CON DOS CTVOS. ( $ 591.02), calculado provisoriamente para accesorias legales.- III ).- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes, hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o la persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley.- IV ).- Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 – Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la Ejecución.- V ).- Intimar al accionado a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento de este Juzgado.- VI ).- A tal fin líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos y Facultades de ley.- VII ).- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ” Ante mí, Dra. MARIA GRACIA RODRIGUEZ- – Secretaria .-
“SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 09 del 2005.-
29 SEPT. 02/04/06/09 OCT. LIQ. Nº 59217 $ 29,50








