BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 27/09/2006
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Entre la Srta. MARIA DE LAS MERCEDES AVARELLO, nacida el 18 de Agosto de 1.977, soltera, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 26.132.720, y domiciliado en calle Salta S/N Purmamarca Jujuy; y el Sr. ROBERTO GERARDO CRUZ, nacido el 24 de Octubre de 1.947, casado, de profesión jubilado, D.N.I. 08.157.952 y domiciliado en calle Sarmiento S/N Purmamarca Jujuy; deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA : DOMICILIO Y OBJETO.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “MEROB S.R.L.”, tendrá domicilio social en Av. Mina El Aguilar Nº 402 de la ciudad de Palpalá provincia de Jujuy y tiene por objeto: realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros: A) Hotelería: Alojamiento en general de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes y futuras establezcan y todo lo vinculado al negocio de hotelería en todo sus aspectos y particularmente en actividades comerciales: explotación mercantil de edificios destinados a hotelería, hostería, hospedaje, alojamiento, restaurante y bar, sus instalaciones, accesorios y/o complementarios para servicios y atención de sus clientes, actuando por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros. La venta de productos alimenticios de su fabricación o adquiridos a través de la compra o consignación. Desempeño de datos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren directamente relacionados con la hostería u hospedaje en general. B) Organización de viajes y paquetes turísticos. Efectuar: 1) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; 2) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; 3) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, en el país o en el extranjero; 4) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la presentación de los servicios de guías turísticos y el despacho de equipajes; 5) la organización de eventos musicales, sociales y culturales en las instalaciones en las que se exploten las actividades del objeto social o cualquier otro sitio; 6) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios.- Para el cumplimientos de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato
SEGUNDA : CAPITAL.
El capital social se fija en la suma de pesos DOCE MIL ($12.000,00), dividido en mil doscientas (1.200) cuotas de diez pesos ($10,00) valor nominal cada una, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: la Srta. MARIA DE LAS MERCEDES AVARELLO la suma de pesos diez mil ochocientos ($ 10.800,00) representado por un mil ochenta (1080) cuotas sociales de pesos diez cada una; y el Sr. ROBERTO GERARDO CRUZ la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) representado por ciento veinte (120) cuotas sociales de pesos diez cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales).
TERCERA : PLAZO.
La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad.
CUARTA : ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.
La sociedad será dirigida y administrada por la Srta. MARIA DE LAS MERCEDES AVARELLO, en calidad de GERENTE quien tendrá el uso de la firma social. En tal carácter tendrá todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Toda realización de actos y contratos ajenos al mismo serán autorizados por los socios para lo que rige la forma de deliberación prevista en la cláusula sexta.
QUINTA : ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO.
El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de Diciembre. Al cierre del ejercicio el gerente practicará inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio.
La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas.
SEXTA : FORMA DE DELIBERACION.
Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente.
Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad.
Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Organo de Administración, según corresponda.
SEPTIMA : DISTRIBUCION DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado.
OCTAVA : DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. En caso de incapacidad o muerte de cualquiera de los socios, se conviene que el socio capaz o sobreviviente tiene la opción de aceptar al curador o heredero/s, liquidar la sociedad o adquirir la participación del mismo e incorporar al menos un socio en el termino de tres meses de ocurrido el hecho. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el / los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.
NOVENA : CESION DE CUOTAS.
La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.
DECIMA: DOMICILIO ESPECIAL.
Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la sociedad en forma fehaciente.
DECIMA PRIMERA: TRAMITE DE INSCRIPCION:
Se autoriza al Dr. Eduardo R. Alderete, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.
DECIMA SEGUNDA: LEY 19.550.
Las partes pactan expresamente que todo cuanto no este previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “MEROB SRL”, en San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de agosto del año 2.006.
Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.
ACTUACIÓN NOTARIAL Nº A- 00440055.-
Escribano JORGE ALBERTO FRIAS ,titular del Registro Nº 35, San Salvador de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10.de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
27 SEPT. LIQ. Nº 59212 $ 52,70








