BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/2006

DR. ENRIQUE ROGELIO MATEO, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-137.004/05, caratulado: “ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN A-51312/97 : DOMINGUEZ, LUCIO y Otros contra LAZARTE, EDUARDO ENRIQUE y Otro “, se ha dictado el siguiente decreto: “ San Salvador de Jujuy, 07 de Junio del 2.006.- Atento lo peticionado, lo informado por el Actuario y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.Civil, notifique mediante EDICTOS decreto de fojas 16 al accionado EDUARDO ENRIQUE LAZARTE en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días .- Hágase saber. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo – Vocal – Por ante mí : Sr. Cesar Horacio Barea – Pro- Secretario .- Providencia de fojas 16 “ . “ San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2.005 .- Proveyendo a lo solicitado a fojas 15, punto 2 – Téngase por presentado…… .- A la demás solicitado y las constancia del proceso principal, librese en contra de EDUARDO ENRIQUE LAZARTE……, mandamiento de intimación de pago por la suma de $ 51.900 ( $ 50.00 en concepto de daño moral y $ 1900 en concepto de gastos de sepelio) con más la de $ 10.380 presupuestados provisoriamente para accesorios legales.- En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de uso no indispensable de propiedad de la accionada designándose depositario de los mismos a la propia afectada con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda.- En el mismo acto, se lo citará de REMATE para que dentro de los CINCO DIAS oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Notificaciones en Secretaria: martes y Jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-

A tales efectos, comisionase al Señor Oficial de Justicia, a quién se lo faculta para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario conforme lo dispone el art. 27 ap. 5ª de la Constitución Provincial.-

Publiquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en CINCO días.-

Secretaria: SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Junio del 2.006.-

Fdo. Cesar Horacio Barea – Prosecretario –

25/27/29 SEPT. LIQ. Nº 59176 $ 17,70