BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 22/09/2006

CONVENIO DE RECONDUCCIÓN SOCIETARIA: “CARLOS SANCHEZ & Cia. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-

Entre el señor ALFREDO LUIS YANCE, Documento Nacional de Identidad Nº 7.271.261, C.U.I.T. 20-07271261-8, con domicilio en calle Tucumán Nº 420 de ésta Ciudad, de estado civil casado, de 73 años de edad, de profesión comerciante, quién comparece en su carácter de Socio de “Carlos Sánchez y Cia. Sociedad de Responsabilidad Limitada” y doña CELIA RAQUEL SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 5.405.263, C.U.I.L. 23-05405263-4 con domicilio en calle Maipú Nº 174, del Barrio Ledesma de ésta Ciudad, de estado civil casada, de 59 años de edad, de profesión docente jubilada, quién comparece en su carácter de Administradora Judicial Definitiva lo que acredita con Designación de fecha 3 de Noviembre de 2005, y Declaratoria de Herederos de fecha 20 de Octubre de 2005 por la cual se la declara heredera de don Carlos Sánchez, junto con sus hermanas Ana Sánchez, Alicia Susana Sánchez y Lidia Sánchez, todo dictado en Expediente Nº A-26.448/05, Caratulado “Sucesorio Ab- Intestato de Don Carlos Sánchez”, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en la Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, Centro Judicial San Pedro, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE RECONDUCCIÓN SOCIETARIA, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: En el carácter invocado y en ejercicio de lo establecido en la cláusula séptima, inciso b, del contrato de sociedad de fecha 21 de julio de 1975 celebrado entre don Carlos Sanchez y don Alfredo Luis Yance, han decido continuar con el funcionamiento y giro de la sociedad denominada “Carlos Sanchez & Cia. Sociedad de Responsabilidad Limitada” inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 3546, folios 547 al 559 del Legajo XL, del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha nueve de Septiembre de 1975 y registrado en Instrumento Nº 122, Acta Nº 2573, Tomo VII de la Matrícula de Comerciantes en fecha nueve de Septiembre de 1975, y prorrogas de Contrato de S.R.L. de fechas 12 de Octubre de 2000 y 13 de Agosto de 2004, ambas suscriptas por Carlos Sanchez y Alfredo Luís Yance, operándose de conformidad con lo establecido por el artículo 155 de la Ley de Sociedad Comerciales, la correspondiente incorporación como socias de las herederas de don Carlos Sanchez: doña ANA SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 4.143.449, C.U.I.L., 27-04143449-5, con domicilio en calle San Martín Nº 10 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de estado civil casada, de 64 años de edad, de profesión docente jubilada; doña ALICIA SUSANA SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 4.550.978, C.U.I.L. 27-04550978-3, con domicilio en calle Corrientes Nº 242 de Ciudad de San Miguel de Tucumán, de estado civil casada, de 62 años de edad, de profesión Licenciada en Administración de Empresas Agrarias, doña LIDIA SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 10.375.810, C.U.I.T. 27-10375810-1, con domicilio en calle Antártida Argentina Nº 663, Barrio Herminio Arrieta de ésta Ciudad, de estado civil casada, de 54 años de edad, de profesión docente, y doña CELIA RAQUEL SANCHEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 5.405.263, C.U.I.T. 23-05405263-4 con domicilio en calle Maipú Nº 17 de Barrio Ledesma de ésta Ciudad, de estado civil casada, de 59 años de edad, de profesión docente jubilada, correspondiéndoles trescientas cuotas sociales a cada heredera, con un valor de pesos trescientos cuarenta con ochenta y cuatro centavos, ($340,84), cada cuota social.-

SEGUNDO: De forma unánime y en un todo de acuerdo con lo establecido por los Artículo 95, segunda parte y 99 segunda parte de la Ley de Sociedades Comerciales, los socios han resuelto la reconducción de la sociedad objeto de este contrato, por lo que la misma continuará operando conforme lo establecido por el Contrato de Sociedad y sus prorrogas, todo mencionado en el artículo anterior.

TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de diez años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio, conforme con lo establecido en la cláusula segunda del Contrato original antes referido.-

CUARTO: Las partes suscriben el presente Convenio, sometiéndose a la Jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Jujuy renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal.-

De común acuerdo, las partes autorizan al Doctor Carlos Manuel De Aparici para realizar los trámites de inscripción del presente Convenio en el Registro Público de Comercio.- En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Libertador General San Martín a los cinco días del mes de Junio de 2006.—

ACT. NOT. Nº A 00419767

ESC. PUB. NAC. EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO, titular del reg. Nº 38, Ldor . Gral. San Martin.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 13 de septiembre de 2006

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

22 SEPT. LIQ. Nº 59161 $ 52,70