BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2006

DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ, JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL Nº 3, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, SECRETARIA Nº 5, en el Expte. Nº 122/2.005 caratulado: “OLIVERA, María Angélica, ALARCON, Sebastián Alberto: p.s.a. de Usurpación en CIUDAD” SUMARIO POLICIAL Nº 15.748-O-05, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 140 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, procede a notificar a la llamada MARIA ANGELICA OLIVERA, argentino, soltera, domiciliada en Calle Soldado Angel Avila Nº 3412, Barrio Islas Malvinas de esta Ciudad con D.N.I Nº 11.301.110, ama de casa, último domicilio conocido en Soldado Angel Avila N§ 3412, Barrio Islas Malvinas de esta Ciudad, PRONTUARIO Nº 343.338″ss” , que en la causa de mención ha recaído la siguiente RESOLUCION:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de setiembre de 2.006. AUTOS Y VISTOS:…. CONSIDERANDO:… RESUELVE: I): NOTIFICAR por Edictos a la imputada MARIA ANGELICA OLIVERA, argentina, soltera, domiciliada en Calle Soldado Angel Avila Nº 3412, Barrio Islas Malvinas de esta Ciudad con D.N.I Nº 11.301.110, ama de casa, último domicilio conocido en Soldado Angel Avila Nº 3412, Barrio Islas Malvinas de esta Ciudad. De la resolución dictada por este Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 de la Provincia- Secretaria Nº 5 cuya parte resolutiva expresa lo siguiente: San salvador de Jujuy, 14 de Junio del 2006.- AUTOS Y VISTOS: DE LAS QUE RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVE: I): Procesar a MARIA ANGELICA OLIVERA y….. ya filiados, como supuestos coautores responsables del delito de USURPACION, previsto y penado en el Art. 181 inc 1º del Código Penal de la Nación, por los argumentos expresados en el considerando.- II): mantener la libertad de los procesados nombrados de acuerdo a lo normado en el art. 328 del Código Procesal Penal.- III).- Proceder al desalojo del inmueble de la Calle SOLDADO ANGEL AVILA Nº 3412 ubicado en el Barrio Islas Malvinas Argentinas ocupado dejándolo libre de ocupantes y objetos que no pertenecieran al denunciante, debiéndose labrarse la correspondiente acta, que deber  ser remitida a este Juzgado y secretaria. Cumplido el desalojo ordenado, deber  procederse al reintegro del inmueble sito en Calle Avila Nº 3412 al señor LUIS ALBERTO ALVAREZ, domiciliado en Calle Avila Nº 3322 del barrio Islas Malvinas de esta Ciudad.- IV).- Trabar embargo sobre bienes de propiedad de los procesados hasta cubrir la suma de PESOS TRES MIL ( $ 3.000,oo) en conformidad a lo preceptuado en el art. 523 del Código Procesal Penal.-V)….VI).- Protocolizar, hacer saber, notificar, etc. Fdo.: DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ- JUEZ, ante m¡: JORGE EDUARDO GUTIERREZ- Secretario”.- 2).- Publ¡quese por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia, sin necesidad de previo pago ( Art. 140 del Código Procesal Penal).-3).- Notificar , hacer saber, notificar, etc.- do DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ- Juez ante m¡ Sr. JORGE EDUARDO CARRILLO- Secretario.- – – – – – – – – – –

SECRETARIA Nº 05: 06 de setiembre de 2006.

15/18/20 SEPT. S/C