BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2006
El C.P.N. Guillermo Horacio Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 370-DF-2005, caratulada “CASTELLANO ALBERTO – Reg.: A-1-32820 C.U.I.T. Nº: 20-06.433.509-0 – Verificación Rápida del Impuesto de Sellos”, notifica al Contribuyente CASTELLANO ALBERTO, la Resolución Nº 1220/06, y cuya parte dispositiva expresa: San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2.006. VISTO la Actuación Nº 370-DF-2005 “CASTELLANO ALBERTO – Verificación Rápida del Impuesto de Sellos” y CONSIDERANDO Que, a fs. 12-14, obra la Nota Nº 2550/05, por la que se corre vista a CASTELLANO ALBERTO (en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal) de los cargos e imputaciones del Impuesto de Sellos. Que, la deuda a favor de esta Dirección se debe a una verificación interna realizada por la misma, en la que se pudo constatar un CONTRATO DE LOCACIÓN del INMUEBLE, ubicado en Av. Almirante Brown Nº 1594 de la Localidad de San Salvador de Jujuy (C/P 4.600), celebrado el día 03 de Marzo del 2.004, entre la Sra. María Santo Ballistreri V. De Diforte y el Sr. Alberto Castellano (fs. 02-04), el cual no se encuentra debidamente sellado, en virtud de lo establecido en el Artículo 117 del Código Fiscal Provincial. Que, debidamente notificado en fecha 25 de Abril del 2.006 (fs. 15-16), el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo para tal fin. POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39 y 47 del Código Fiscal (Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) RESUELVO ARTÍCULO 1.- DETERMINAR en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTAVOS ($ 432,00), la deuda que, en valores históricos, que en concepto de Impuesto de Sellos, mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Sr. ALBERTO CASTELLANO, con domicilio en Calle Oscar Orías Nº 101 Bº San Pedrito de la Localidad de San Salvador de Jujuy (C/P 4.600). ARTÍCULO 4.- APLICAR al Contribuyente CASTELLANO ALBERTO, una Multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTAVOS ($ 1.296,00), conforme lo normado en el Artículo 51 inciso 2º del Código Fiscal, a la que se le aplicarán los mismos intereses que el capital.- Fdo.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director Provincial de Rentas.-
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