BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2006

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “El Monarca S.R.L.”

En la Ciudad de San Salvado Jujuy, a los Dieciocho días del mes de Abril de 2006, se reúnen el Sr. Aramayo Rubén Fabián, argentino, Comerciante, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Nieto Galarza Rosula, domiciliado en Medrano Rosso Nº 57 de esta ciudad, quien acredita su identidad con DNI. Nº 7.289.459, la Srta. Aparicio Romina Zoe Argentina, comerciante, mayor de edad, Soltera, domiciliada en Burela Nº 565-Bº San Pedrito de esta ciudad, quien acredita su identidad con DNI. Nº 28.250.122 y la Srta. Aramayo Roxana Leticia, Comerciante, Soltera, emancipada domiciliada en calle Caseros Nº 59 del Bº Lujan de esta Ciudad, quien acredita su identidad con DNI. Nº 32.159.870 a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la Ley de sociedades comerciales

PRIMERA: Razón Social- La sociedad se denominará El Monarca S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Lavalle Esq. San Martín de la ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.-

SEGUNDA: Duración: La Sociedad tendrá un plazo de duración de veinte(20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social

TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Venta y fabricación de productos Alimenticios propios o de terceros en consignación, comidas servicios de gastronomía y en Gral., tanto de sus aspectos convencionales como en los considerados servicios alternativos compra y venta de elementos relacionados con la gastronomía. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social

CUARTA: Capital Social: Se fija el capital social en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,oo) dividido en CIENTO VEINTE (120) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100,oo)cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: Sr. Aramayo Rubén Fabián suscribe la cantidad de sesenta (60) cuotas sociales, es decir que en valores representa la suma de seis mil pesos ($6.000,oo)La Srta. Aparicio Romina Zoe suscribe la cantidad de sesenta (30)cuotas sociales, es decir que en valores representa la suma de seis mil pesos ($3.000) y la Srta. Aramayo Roxana Leticia suscribe la cantidad de sesenta (30) cuotas sociales, es decir que en valores representan la suma seis mil pesos($3.000).Por este actos se deja constancia que los socios integran el veinticinco por ciento(25%)del total suscripto en efectivo comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a los dos años contados a partir del día de la fecha, en un todo de conformidad a lo estipulado en el art. 149 de la Ley de Sociedades Comérciales

QUINTA : Transmisión de cuotas: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare conformidad del o los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el articulo 153 de la Ley 19550 y sus modificaciones.Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta día, contados desde la fecha de la notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoseles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado

SEXTA :Fallecimiento e incapacidad de un socio.- En Caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales desfallecido o incapacitado, regirán las disposiciones del art. 155º,156º y 209 de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional

SEPTIMA: Ejercicio económico- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionará la memoria, balance, inventario, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado de los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinará un cinco por ciento(5%)( para reserva legal

OCTAVA: Administración y representación- La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes designados a ese fin, podrán ejercer su función en forma conjunta y/ o indistinta, los gerentes durarán en su cargo dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagaré, facturas de crédito, y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados o a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiro de valores , acciones o titulo de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales, con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguro, en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social

NOVENA: Mayorías La transformación, fusión, prórroga, escansión reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptará por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el articulo 162 de la Ley 19550.-

DECIMA: Retiro de un socio- Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, notificando su su decisión con una antelación no menor a los treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente .La parte que pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio , que se valuarán al valor de la plaza a la fecha aludida , los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado , adicionado o deducido , según corresponda , el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar , salvo pacto en contrario, en hasta ocho (89 cuotas trimestrales sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso , el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma7s al momento de su finalización , para ello se dejará claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro.

UNDECIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios , durante la existencia de la sociedad o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor , elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad , la liquidación estará a cargo de los socios , quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550.Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios , en proporción al capital aportado.-

DUODECIMA: De común acuerdo , los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio-Gerente a ARAMAYO RUBEN FABIAN , para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava.-

Bajo las doce cláusulas que anteceden , queda formalizado el presente Contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las parte se obligan a cumplir con arreglo a derecho , firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTUACION NOTARIAL Nº A 00418641

Escribana Patricia DEL Valle Ortiz Titular del Registro nº 54 DE San Salvador de Jujuy

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art-10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2006.

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

20 SEP Liq.Nº59147 $52,70