BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 18/09/2006
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Y DE FIJACIÓN DE DOMICILIO LEGAL.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil seis, entre los Señores. LUIS ROBERTO DIP, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. Nº 4.577.482, MABEL NORMA ANGLADA, argentina, mayor de edad, casada, L.C. Nº 4.968.430, BRUNO ROBERTO DIP, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. Nº 26.493.357 y CARLOS DIP, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. Nº 30.029.052, todos ellos domiciliados en calle Puesto del Marquez Nº 271 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, CONVIENEN en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas.-
CONTRATO SOCIAL
CAPITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “PINTURERIA DIP S.R.L. queda constituida una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las cláusulas del presente Estatuto y disposiciones legales vigentes.-
ARTICULO SEGUNDO: Se fijará el domicilio legal y social de la Sociedad en Avenida Almirante Brown Nº 1398 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo además establecer sucursales, en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y el territorio de la Nación Argentina y/o países limítrofes previa decisión de asamblea de los socios y cualquier otro género de representación donde juzguen necesario los socios.-
ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad será de TREINTA AÑOS (30) años a contar de la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por Asamblea de socios.-
CAPITULO SEGUNDO
OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ARTICULO CUARTO: La Sociedad tendrá por Objeto Social LA COMPRAVENTA DE BIENES DE PINTURAS, FERRETERÍA Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, su importación y/o exportación, sea al por mayor o por menor, por cuenta propia y/o terceros. Asimismo podrá detentar la representación y ejercer el respaldo técnico de empresas nacionales y/ó extranjeras destinadas a la producción y/ó venta de bienes ó servicios conexos al objeto social.-
ARTICULO QUINTO: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Constitutivo, y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.-
CAPITULO TERCERO
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO SEXTO: El capital Social es de Pesos Veinte mil ($ 20.000.-), representado por DOSCIENTAS CUOTAS SOCIALES de PESOS CIEN ($ 100.-) Valor Nominal cada una.- El capital social se suscribe por los socios íntegramente en este acto, el Sr. LUIS ROBERTO DIP la cantidad de SESENTA CUOTAS SOCIALES que representan el treinta por ciento (30%), la Sra. MABEL NORMA ANGLADA, la cantidad de SESENTA CUOTAS SOCIALES que representan un treinta por ciento (30%), el Sr. BRUNO ROBERTO DIP, la cantidad de CUARENTA CUOTAS SOCIALES que representan un veinte por ciento (20%) y el Sr. CARLOS DIP la cantidad de CUARENTA CUOTAS SOCIALES que representan un veinte por ciento(20 %). Los socios, asumen el formal compromiso de integrar Sesenta cuotas sociales cada una en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones. En este acto integra cada socio en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante en un plazo de seis meses a contar de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO SÉPTIMO: La transmisión de Cuotas Sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad –en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.-
ARTÍCULO OCTAVO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia.-
CAPITULO CUARTO ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO NOVENO: La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de UN socio, quien revestirá la calidad de Gerente. Se designará oportunamente un CONTADOR PUBLICO NACIONAL, habilitado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas quien tendrá a su cargo la documentación y libros de Contabilidad de la Sociedad.-
ARTICULO DECIMO: El Gerente puede celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales y/o nacionales y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar a una o más personas judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea de Socios, puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.-
CAPITULO QUINTO
FISCALIZACIONES
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.-
CAPITULO SEXTO
RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ACTAS, MAYORIA
ARTICULO DECIMO TERCERO: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato Social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión computables sobre el capital social suscripto e integrado.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.-
CAPITULO SÉPTIMO
BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
ARTICULO DECIMO QUINTO: El día 31 de diciembre de cada año, se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 60 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la Sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.-
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal, que será del 5% hasta alcanzar el 20% del capital social.
b)- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio.
c)- Retribución para Gerentes.-
d)- El remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporciones societarias.-
CAPITULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Las causas de la Disolución son previstas por el art. 94 de la Ley 19.550.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar los Gerentes Liquidadores con la firma conjunta o por lo menos de uno de ellos. Cancelado el Pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el Capital social.-
CAPITULO NOVENO
DE FORMACION- TRAMITES DE INSCRIPCIÓN
ARTICULO DECIMO NOVENO: En este acto los socios acuerdan: a) Designar como Socio Gerente al Sr. LUIS ROBERTO DIP, quien acepta en este mismo acto el cargo y b) se autoriza al Dr. FIDEL ANTONIO GASPAROVIC y/o la persona que éste designe, a fin de que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial como condición necesaria para su inscripción.-
ACT. NOT. Nº 00444603
ESC. PUB. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, titular del reg. Nº 53, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de septiembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
18 SEPT. LIQ. Nº 59126 $ 52,70








