BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/14
EXPTE. Nº 500-142-14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Fíjase, como sueldo básico para el personal docente de Nivel Inicial y Primario y de Nivel Medio y Superior No Universitario, el consignado en los Anexos I y II respectivamente.-
ARTICULO 2º.-Otórgase al personal docente un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, para los meses de marzo a julio de 2014, de Pesos trescientos ocho ($308,00). Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el suplemento antes mencionado será de Pesos seiscientos dieciséis ($616,00), siendo este importe el tope por persona, para dicho suplemento. El Suplemento No Remunerativo No Bonificable será otorgado por cargo, cada 15 horas cátedras de Nivel Medio y cada 12 horas cátedras de Nivel Terciario, reconociéndose un máximo de dos asignaciones por persona. Corresponderá la liquidación proporcional del suplemento, en más o en menos, según la cantidad de horas cátedras que cumpla el docente.
ARTICULO 3º.-Créase, a partir del 1º de marzo de 2014, a favor del personal docente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable que se denominará “Estado Docente” de Pesos Trescientos veinte ($320,00) por cargo, cada 15 horas cátedras de Nivel Medio y cada 12 horas cátedras de Nivel Terciario, reconociéndose un máximo de dos asignaciones por persona. Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el suplemento antes mencionado será de $640,00 (Pesos seiscientos cuarenta) siendo este importe el tope por persona. Corresponderá la liquidación proporcional del suplemento, en más o en menos, según la cantidad de horas cátedras que cumpla el docente. Por el Ministerio de Educación se establecerá el alcance y condiciones para su pago.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR