BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 15/09/2006

MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE “A.B. CONSTRUCCIONES S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis, entre los señores Hugo Alexander, Libreta de Enrolamiento Número 7.645.939, CUIT 20-07645939-9, argentino, casado en primeras nupcias con Carmen Gloria Balut de Alexander, de 57 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida Fascio 976 de esta ciudad, Juan José Alexander, Documento Nacional de Identidad Número 25.377.157, CUIL 20-25377157-8, argentino, soltero, de 30 años de edad, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Avenida Fascio 976 de esta ciudad; y Carmen Alexander, Documento Nacional de Identidad Número 23.581.815, CUIL 27-23581815-4, argentina, casada en primeras nupcias con Adrián Esteban Siufi, de 32 años de edad, de profesión Licenciada en Relaciones Internacionales, con domicilio en calle Güemes número 1.378, planta baja, departamento “C” de esta ciudad; quienes concurren en el carácter de únicos socios de la firma “ab Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada”, CUIT Nº 30-57637424-7, a mérito de los siguientes instrumentos: 1) del contrato de constitución de la sociedad, de fecha 20 de diciembre de 1.978, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 447, acta nº 2.898, libro VII de la matrícula de comerciantes y registrado bajo asiento nº 4.005 al folio 88/91, Tomo I del Legajo XLIV del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 23 de abril de 1979; 2) de la modificación del contrato social de fecha 28 de septiembre de 1.979, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 4.155 al folio 509, Tomo II, del Legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 5 de septiembre de 1.980; 3) del contrato de transferencia de fondo de comercio de fecha 21 julio de 1.980, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 4.160 al folio 534/548, Tomo II, del Legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 12 de septiembre de 1.980; 4) de la modificación de contrato social de fecha 9 de noviembre de 1.988, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia al folio 447, acta nº 2.898, Libro VII, Matrícula de Comerciantes (Anexo), y registrado bajo asiento nº 110, al folio 365-1990 del Legajo I Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 23 octubre de 1.990; 5) de la cesión de cuotas sociales y modificación de contrato de fecha 19 de febrero de 1.992, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 140 al folio 482/484 –S.R.L. del Legajo I, tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 8 de abril de 1.992; 6) de la cesión de cuotas sociales y modificación de contrato de fecha 26 de abril de 1.994, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 29 al folio 84/86 –S.R.L. del Legajo II, tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 25 de agosto de 1.994; 7) cesión de cuotas sociales de fecha 26 de diciembre de 2003, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 25 al folio 131/136 del Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 31 de mayo de 2004; 8) cesión de cuotas sociales y modificación de contrato social de fecha 26 de marzo de 2004, inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia bajo asiento nº 35 al folio 170/173 del Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 12 de julio de 2004; y dicen:

PRIMERO: Que de común acuerdo han resuelto modificar las cláusulas tercera y cuarta del contrato social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: TERCERA: Tendrá su domicilio en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de la República Argentina, con asiento actualmente en Avenida Almirante Brown número 198 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. CUARTA: Se prorroga el plazo de duración de la sociedad por el término de diez años (10 años), a contar desde el día de la fecha.”.-

SEGUNDA: Los firmantes autorizan al Doctor Guillermo Zenarruza y/o Juan Zenarruza, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, gestionen y soliciten la inscripción de la modificación del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, y documentos que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva de la modificación del contrato social.-

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ya indicados, debiéndose registrar en el Registro Público de Comercio a los efectos que correspondan.-

ACT. NOT. Nº A 00440523

ESC. Corina Celia Brizuela de Rojo, Titular del Reg. Nº 27, S.S. de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el boletín oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de septiembre del 2006.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

15 Sept. Liq. Nº 59116 $ 52,70.-