BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 15/09/2006
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES DE “CAMAR S.R.L.” Y CAMBIO DE DENOMINACION
Entre los señores MARIO CESAR APRILE, argentino, con documento nacional de identidad número 14.497.043, CUIT Nº 20-14497043- , casado en primeras nupcias con Sonia Cristina Checa, domiciliado en calle Carrillo 480 de esta ciudad, por una parte; por otra parte, CARLOS ALEJANDRO BARRIONUEVO, argentino, casado, con documento nacional de identidad número 8.468.051, domiciliado en calle Zorrilla de San Martín 1897 de esta ciudad; y por una tercera parte los señores ALEJANDRO BARRIONUEVO, argentino, con documento nacional de identidad número 30.726.368, CUIL Nº 20-30726368-9, de 23 años de edad, de profesión estudiante universitario, soltero y MARTIN BARRIONUEVO, argentino, con documento nacional de identidad número 31.455.409, CUIL Nº 20-31455409-5, soltero, de profesión estudiante universitario, de 22 años de edad, ambos domiciliados en calle Zorrilla de San Martín 1897 de esta ciudad, convienen en celebrar el siguiente contrato privado de compraventa de cuotas sociales y de modificación de la razón social, el que se subordina a esta cláusulas:
PRIMERA: El señor Mario César Aprile y el señor Carlos Alejandro Barrionuevo, son titulares de la totalidad de las cuotas sociales de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de “CAMAR S.R.L. “, en la proporción de cincuenta (50) cuotas cada uno, según así resulta del contrato constitutivo de la misma, suscripto privadamente en fecha 29 de julio de 2003 e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 296, Acta nº 284, Libro II de S.R.L. y bajo Asiento nº 42, al Folio 346/350 al Legajo VIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 3 de septiembre de 2003.-
SEGUNDA: El señor Mario César Aprile VENDE y TRANSFIERE a los señores Carlos Alejandro Barrionuevo, Alejandro Barrionuevo y Martín Barrionuevo, quiénes aceptan, la totalidad de las cincuenta (50) cuotas sociales que tiene suscriptas del capital social de la firma CAMAR S.R.L., por el precio total y único de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), que ha sido abonado con anterioridad a este acto, en cinco cuotas iguales, quincenales y consecutivas de Pesos un mil ($ 1.000.-), importes por los que el vendedor, otorga a los adquirentes recibo por el precio.- Los compradores declaran que aceptan esta compra de la siguiente manera: para don Carlos Alejandro Barrionuevo la cantidad de treinta (30) cuotas sociales, para don Alejandro Barrionuevo la cantidad de diez (10) cuotas sociales y para el señor Martín Barrionuevo la cantidad de diez (10) cuotas sociales.-
TERCERA: Los señores Carlos Alejandro Barrionuevo, Alejandro Barrionuevo y Martín Barrionuevo, declaran asimismo conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social, cuyo texto ratifican expresamente.- Asimismo hacen constar expresamente que a los fines de la registración de este contrato en el Registro Público de Comercio la sociedad ha gestionado y obtenido de la Dirección Provincial de Rentas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos los correspondientes CERTIFICADOS que acreditan que la misma tiene regularizada su situación fiscal.-
CUARTA: El señor Carlos Alejandro Barrionuevo, de conformidad a lo convenido oportunamente en la cláusula OCTAVA del citado contrato social, expresa su conformidad a los términos de esta cesión de cuotas sociales.-
QUINTA: Los señores Carlos Alejandro Barrionuevo, Alejandro Barrionuevo y Martín Barrionuevo, en el carácter de únicos socios de la razón social “CAMAR S.R.L. ” resuelven modificar los estatutos de la citada sociedad, en el sentido siguiente: CAMBIO DE DENOMINACION: A partir de la inscripción de este instrumento en el Registro Público de Comercio, la sociedad objeto de este contrato se denominará “CARLOS BARRIONUEVO E HIJOS S.R.L.” ADMINISTRACION: La administración, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del socio CARLOS ALEJANDRO BARRIONUEVO, quién revestirá el carácter de GERENTE y no podrá ser removido de su cargo, sino por decisión de la Asamblea de Socios, mediando justa causa.- Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y al artículo 9º del decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos nacionales o extranjeros y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.-
SEXTA: Los socios Carlos Alejandro Barrionuevo, Alejandro Barrionuevo y Martín Barrionuevo, ratifican en todos sus términos el contrato de constitución de la sociedad, en todo aquello que no hubiera sido modificado por el presente.-
SEPTIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.-
ASENTIMIENTO CONYUGAL: La señora Sonia Cristina CHECA, cónyuge en primeras nupcias con Mario César Aprile, con DNI nº 17.080.129 e igual domicilio que su esposo, exterioriza por éste acto su asentimiento a la venta de las cuotas sociales instrumentada por éste contrato, de conformidad a lo prescripto por el Artículo 1277 del Código Civil.-
En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días de agosto de dos mil seis.- Mario César Aprile, Carlos Alejandro Barrionuevo, Alejandro Barrionuevo, Martín Barrionuevo, Sonia Cristina Checa.- San Salvador de Jujuy, 07 de agosto de 2006.-
ACT. NOT. Nº A 00440731
ESC. PUB. JORGE ALBERTO FRIAS, Titular del Reg. Nº 35, S.S. de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de septiembre del 2006.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
15 Sept. Liq. Nº 59108 $ 52,70.-








