BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 15/09/2006
CESION DE CUOTAS SOCIALES
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil seis, entre el Señor PABLO GUILLERMO PEDETTI ARMIÑANA, argentino, documento nacional de identidad Nº 16.886.851, de profesión Ingeniero en Construcciones, con domicilio en calle Los Quebrachales Nº 910 de ésta Ciudad, en adelante “EL CEDENTE” por una parte y por la otra el Señor LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA (H), argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 26.232.135, Ingeniero Civil, soltero con domicilio en calle Salta Nº 1.043 de ésta Ciudad y la Señora BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI, argentina, documento nacional de identidad Nº 1.736.457, comerciante, domiciliada en calle Salta Nº 1.043, en adelante “LOS CESIONARIOS O COMPRADORES”, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la razón social “EL TREBOL S.R.L.” con domicilio en los Quebrachales Nº 920 Bº Chijra de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; la que se encuentra constituida por Contrato Privado de fecha seis de Enero de dos mil, ante el Escribano Público de Comercio bajo el Asiento Nº 161 Folio Nº 173 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha Nueve de Octubre del año Dos Mil. La cesión que por este acto se instrumenta se regirá por cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERO: “EL CEDENTE” vende, cede y transfiere a: LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA (h) la cantidad de Trescientas treinta y seis (336) cuotas sociales de Valor Nominal pesos cien ($ 100,00) cada una y a la Señora BEATRIZ ARMIÑANA DE PEDETTI la cantidad de Cuarenta y Ocho (48) cuotas sociales de Valor Nominal Pesos ($100,00), que alcanzan el 48 % del Capital Social de la firma. A su vez el cedente Sr. PEDETTI ARMIÑANA PABLO GUILLERMO manifiesta: Que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. Que transfiere todos los derechos que le corresponden o pueda corresponderle en el porcentaje mencionado, renunciando a lo mismos en igual proporción y subrogando a los Cesionarios, Sres. PEDETTI ARMIÑANA LUDOVICO CELESTINO Y ARMIÑANA DE PEDETTI, BEATRIZ, en esas partes, surtiendo efecto esta cesión, a partir del día de la fecha. El señor Pablo Guillermo Pedetti Armiñana, queda liberado de todo compromiso o responsabilidad de tipo patrimonial, económico o financiero respecto a la Sociedad de la cual formaba parte. El Capital Social queda compuesto de la siguiente manera: Don LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA la cantidad de Setecientas veinte (720) cuotas sociales de pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, lo que hace un total de Pesos Setenta y Dos mil ($ 72.000,00) y representa el 90 % del Capital Social y Doña BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI la cantidad de ochenta (80) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, lo que hace un total de Pesos Ocho mil ($ 8.000,00) y representa el 10 % del Capital Social –
SEGUNDO: El precio de la presente venta se fija en la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos ($ 38.400,00) el que es abonado en este acto y efectivo en la siguiente proporción: el Señor PEDETTI ARMIÑANA, LUDOVICO CELESTINO la cantidad de Pesos Treinta y Tres Mil Seiscientos ($ 33.600,00) y la Señora ARMIÑANA DE PEDETTI, BEATRIZ la cantidad de Pesos Cuatro Mil Ochocientos ($ 4.800,00).-
TERCERO: Solamente en lo atinente al presente contrato queda modificado el contrato social de “EL TREBOL S.R.L.”, quedando perfectamente vigente todas las restantes cláusulas de dicho Contrato que no son afectadas por éste Instrumento.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil seis.-
ACT. NOT. Nº A 00438362
ESC. PUB. ALFREDO LUIS BENITEZ (h), Titular del Reg. Nº 2, S.S. de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 8 de septiembre del 2006.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
15 Sept. Liq. Nº 59106 $ 52,70.-








