BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/2006
Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 – Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº B-68.270/01, caratulado: “EJECUCION HIPOTECARIA: ESTADO PROVINCIAL c/ LA JUJEÑA S.A.I.F. Y G. e ISCALLANTAL DE SANTA BARBARA S.A.” hace saber por este medio a la razón social LA JUJEÑA S.A.I.F. Y G. que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de diciembre de 2.005.- AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1º) .- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el ESTADO PROVINCIAL – UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en contra de la Firma LA JUJEÑA S.A.I.F Y G. e ISCALLANTAL DE SANTA BARBARA S.A., hasta hacerse el acreedor de integro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ( $500.000.-), con mas las costas del juicio e intereses pactados, desde la mora y hasta el efectivo pago, mas IVA si correspondiere.- 2).- Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.) .- 3).- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa (Acordada 30/84 del S.T.J.).- 4) .- Notificar por cédula a la firma ISCALLANTAL DE SANTA BARBARA S.A. y por edictos a la Firma LA JUJEÑA S.A.I.F. Y G. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.) .- 5) .- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ. Ante mi: Dra. MARIA SUSAN ZARIF – Secretaria”.-
Publíquese edictos en el boletín oficial y un diario de circulación nacional por el termino de tres veces en cinco días. SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 2.005
11/13/15 SEPT. LIQ. Nº 59065 $ 17,70








