BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 11/09/2006

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 – Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº B-148210/05 caratulado: ”EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ NIVERT LUCIANO RAUL”, se notifica mediante Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAZ, haciendo saber al demandado SR. NIVERT, LUCIANO RAUL, que los términos se le computaran a partir de la ultima publicación, de la Providencia que se notifica por este medio, que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de FEBRERO DEL 2.006.- 1.-…- 2.- Atento al estado de autos téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478 del C.P.C., líbrese en contra del demandado NIVERT, LUCIANO RAUL, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 20/100 CTVOS. ($ 6.518,20), en concepto de capital, con mas la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 46/100 CTVOS. ($1.955,46) calculada para acrecidas del juicio. En defecto de pago, se le hace saber que se convertirá en definitivo el EMBARGO PREVENTIVO, trabado sobre el Inmueble individualizado como CIRC. 1, SECC. 14, PARCELA 7, PADRON 13639 e inscripto en MATRICULA A-36.718, ubicado en Ciudad de Nieva, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. En el mismo acto córrasele TRASLADO, por el término antes mencionado, del pedido de Intereses y Costas, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. Del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. Del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Arts. 52 del C.P.C..- 4.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- FDO. DRA. OLGA DEL V. VILLAFAÑE DE GRIOT –JUEZ- ante mí: DR. SERGIO CAU LOREYRO – SECRETARIO HABILITADO-.- ES COPIA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de AGOSTO DEL 2.006.-

11/13/15 SEPT. LIQ. Nº 59073 $ 17,70