BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 11/09/2006

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaria Nº 3, en el Expte. Nro. B-124400/04, caratulado: “EJECUTIVO: PROVENCRED II SUC. ARGENTINA c/ DIONISIO GARZON”, hace saber al Sr. DIONISIO GARZON, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre del 2004.- Considerando que nuestro S.T.J. en fallo registrado en Libro de Acuerdos Nro. 46 – Fº 1441/1447, Nº 588, en Expte Nº 6816/03: Ejecución Hipotecaria: Puglisi Vaquo, Rosa Inés …. c/ López, Mario Joel …. “se establece que es deber de los jueces aplicar de oficio la pesificación y en consecuencia deviene como razonable y necesario instrumento para compatibilizar los intereses y valores antagónicos, distribuir las consecuencias de las transformaciones económicas producidas por las leyes en cuestión a través del principio del ESFUERZO COMPARTIDO; A tal fin habrá de determinar que la suma adeudada y lo que excede el valor del dólar estadounidense, según su cotización en el mercado libre de cambios, de la paridad vigente al momento de contratar (1 a 1) debe ser absorbida por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada una. Es decir se deberán convertir los dólares a razón de $1 con más el 50% de la brecha existente entre $1 del valor del contrato y el valor del dólar a la fecha, es decir $2.92, siendo la brecha existente $1.92, y el cincuenta por ciento de esa suma $0.96.- Atento a lo proveído utsupra y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. DIONISIO GARZON, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($778.92) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE ($527.00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS (5) concurran por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – SECRETARIA Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución .-

Asimismo, intimase a los demandados para que en el término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlos notificados de notificados por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez – Ante mi Dra. Claudia E. Blanco – Secretaria.- ES COPIA .-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN (5 DIAS) .- San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto del 2006.-

08/11/13 SEPT. LIQ. Nº 59062 $ 17,70