BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 11/09/2006

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIETARIAS

Entre LUIS ALBERTO JURE D.N.I. 20.439.652, argentino, Ingeniero Civil, mayor de edad, con domicilio en calle Pasquini López n° 78 de esta ciudad, obrando en el presente instrumento como CEDENTE, por una parte, y SIMON ALBERTO JURE D.N.I. 7.272.986, argentino, Arquitecto, con domicilio en calle Ramírez de Velazco n° 381 de esta ciudad, obrando en el presente instrumento como CESIONARIO, por la otra parte, convienen el celebrar el presente contrato de cesión de Cuotas Sociales, la cual estará sujeta a las disposiciones legales vigentes, contractuales y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL CEDENTE, vende, cede y transfiere en propiedad al CESIONARIO, y éste acepta en tal carácter, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden sobre el patrimonio de la firma “GUL CONSTRUCCIONES S.R.L.”, firma que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, en fecha 2 de abril de 1.997, al folio 448, Acta n° 445 del Libro I de S.R.L. de la Matrícula de Comerciantes, y Registrado con copia, bajo Asiento n° 40 al folio n° 205/214 del Legajo III Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, derecho que tiene y le corresponde por suscripción e integración total de cuotas sociales, que tiene realizadas con anterioridad. Las cuotas sociales que el CEDENTE transfiere en este acto al CESIONARIO, representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa y se encuentran concretadas en cuatro mil cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, y en forma expresa, EL CEDENTE subroga al CESIONARIO en el cargo de socio Gerente de la firma en un todo de conformidad a la Cláusula SEPTIMA del Contrato Social.- SEGUNDA: El precio total definitivo e irrevocable de la presente cesión, se fija de común acuerdo entre las partes en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) que el CESIONARIO paga dinero de contado, en este acto al CEDENTE, quien otorga mediante el presente instrumento, el más formal recibo y carta de pago.- TERCERA: EL CEDENTE declara que es legítimo propietario y poseedor de las cuotas sociales objeto del presente contrato, que tiene la libre disposición de las mismas y que no se encuentra inhibido para disponer de las acciones societarias que cede, ni afectado por ningún gravamen y que tiene el ejercicio irrestricto de todos los derechos que la ley y el Estatuto societario le confieren y reconocen. Presente en esta acto, la Sra. MARIEL BERTONE DE JURE, esposa del CEDENTE, suscribe el presente como cónyuge, en prueba de aceptación y conformidad con esta cesión, dando así cumplimiento al art. 1277 del Código Civil.- CUARTA: Queda expresamente establecido y convenido que, como consecuencia de la cesión instrumentada por la presente, quedan como únicos socios de la firma “GUL CONSTRUCCIONES S.R.L.” , con el cincuenta por ciento de cuotas societarias cada uno, los señores GUILLERMO JOSE JURE y SIMON ALBERTO JURE, quienes tendrán a partir de este acto la administración de la firma en forma conjunta, separada o alternativa.- En consecuencia, se deja constancia de que, en función del requisito establecido en la Cláusula QUINTA del referido Contrato de Sociedad, este contrato de cesión accionaria se realiza con la expresa conformidad por parte del socio restante Arq. GUILLERMO JOSE JURE, quien se encuentra presente en este acto y suscribe el presente instrumento, aceptando asimismo que, el CESIONARIO Arq. SIMON ALBERTO JURE, comparta con él la administración de la empresa conforme a la Cláusula SEPTIMA que queda modificada en este aspecto, para todos los efectos legales.- Para las cuestiones que pudieren surgir derivadas del presente, en este acto, las partes renuncian a la jurisdicción federal y a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles por cualquier causa o motivo y se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta ciudad. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, los comparecientes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Hay cuatro firmas ilegibles.

ACT. NOT. Nº A 00268311

Escribano/a Público Nacional CESAR RICARDO FRIAS, Titular del Registro N° 36, San Salvador de Jujuy.- Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2006.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Juzgado de Comercio de la Pcia. de Jujuy

11 SEPT. LIQ. Nº 59079 $ 52,70