BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/2006
DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaría Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-141.125/05 caratulado: ”EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ GOMEZ SERGIO ANTONIO”, se hace saber al SR. SERGIO ANTONIO GOMEZ el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio del 2005. Por presentado el Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada rola a fs. 4/7. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO al demandado SR. SERGIO ANTONIO GOMEZ mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local, el presente proveído por un término de CINCO DIAS, de conformidad a lo dispuesto en el art.162 del C.P.C., por la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO SESENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($12.160,76) que se reclama por capital, con más la suma de PESOS SEIS MIL OCHENTA CON TREINTA Y OCHO ($6.080,38), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la misma parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante. En defecto de pago, cíteselo de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil se alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese. Art. 154 del C.P.C. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. JUEZ- ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA.-
Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaría a su disposición.-
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-
Prosecretaria: MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de SEPTIEMBRE DE 2.006.-
08/11/13 SEPT. LIQ. Nº 59055 $ 17,70








