BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/2006

Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B- 151.413/06 caratulado: “EJECUTIVO: TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L. CANAL 4 C/ OVELAR MARIA ALICIA”, se notifica por este medio procediéndose al mandamiento de pago, ejecución y embargo y a requerir el pago de la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172,00), en concepto de capital reclamado con mas la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) calculada para acrecidas y costas del juicio.-… En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, y cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO DÍAS de notificado de la presente, concurra por ante este Juzgado Civil Y Comercial Nº 2, SECRETARIA nº 4, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- En el mismo acto córrasele traslado con las copias respectivas, por el término antes mencionado, bajo considerarlo notificado por Ministerio de Ley las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del CPC.).- haciéndole saber que los días de notificación en secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta a la DRA. LUISA BEATRIZ TEJERINA y/o a la persona que la misma designe; asimismo queda el Sr. Oficial de Justicia facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. DADO, FIRMADO Y SELLADO, en sala de mi público despacho, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis- FDO. DR. ROBERTO SIUFI .- Juez.- Ante mi: DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO.- Secretaria .Es COPIA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de JUNIO de 2006.- Atento lo solicitado a fs. 18, ordenase el requerimiento de pago de fs. 7, mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario local por tres veces en cinco días.- Haciéndole saber a la demandada que los términos se computarán a partir de la última publicación. .- FDO. DRA. OLGA DEL VALLE DE GRIOT JUEZ, ante mi: DR. SERGIO MARCELO CAU LOUREYRO- Secretario HABILITADO.- Es COPIA .

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de JUNIO de 2006.-

06 /08/11 SEPT. LIQ. Nº 59026 $ 17,70

Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B- 151.297/06 caratulado: “EJECUTIVO: TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L. CANAL 4 C/ SOLIS NATALIA EVANGELINA,” se notifica por este medio el mandamiento de pago, ejecución y embargo y a requerir el pago de la suma de PESOS CIENTO DIECISIETEC/80/100 CTVOS. ($ 117,80), en concepto de capital reclamado con mas la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) calculada para acrecidas y costas del juicio.-… En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, y cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO DÍAS de notificado de la presente, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial Nº 2, SECRETARIA nº 4, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- En el mismo acto córrasele traslado con las copias respectivas, por el término antes mencionado, bajo considerarlo notificado por Ministerio de Ley , las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del CPC.).- haciéndole saber que los días de notificación en secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta a la DRA. LUISA BEATRIZ TEJERINA y/o a la persona que la misma designe; asimismo queda el Sr. Oficial de Justicia facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. DADO, FIRMADO Y SELLADO, en sala de mi público despacho, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil seis- FDO. DR. ROBERTO SIUFI .- Juez.- Ante mi: DR. SERGIO MARCELO CAU LOUREYRO.- Secretario HABILITADO .Es COPIA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de JUNIO de 2006.- Atento lo solicitado a fs. 16, ordenase el requerimiento de pago de fs.5, mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario local por tres veces en cinco días.- Haciéndole saber a la demandada que los términos se computarán a partir de la última publicación. .- FDO. DRA. OLGA DEL VALLE DE GRIOT JUEZ, ante mi: DR. SERGIO MARCELO CAU LOUREYRO- Secretario HABILITADO.- Es COPIA . SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de JUNIO de 2006.-

06 /08/11 SEPT. LIQ. Nº 59025 $ 17,70

DRA, BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-, Secretaria Nº 5, de la Prov. de Jujuy, en el expte. Nº B- 141.013/05 caratulado: “EJECUTIVO: TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L. C/ BUSTAMANTE NICANOR,” Hace saber al accionado SR. BUSTAMANTE NICANOR que en el mismo se ha dictado el siguiente DECRETO que a continuación se transcribe en todas sus partes: decreto de fs. 8 de autos: SAN SALVADOR DE JUJUY 07 DE JULIO DEL 2005 por presentada la DRA. LUISA BEATRIZ TEJERINA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L. CANAL 4, a mérito de la copia de poder general que debidamente juramentada rola a fs. 4/5 de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C., requiérase de pago ejecución y embargo al demandado SR. NICANOR BUSTAMANTE, en el domicilio denunciado por la suma de pesos: doscientos cuarenta y dos con cuarenta y ocho centavos ($242,88.-), en concepto de capital reclamado con mas la suma de PESOS CIENTO VEINTIUNO CON CUARENTA Y CUATRO CTVOS. ($ 121,44) calculada para responder a asesorías legales y costas del presente juicio.-… En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia parte afectada, en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requirierasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante asimismo cíteselo de REMATE para que dentro de los CINCO DÍAS de notificado, oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de interés y costas, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara a los demandados para que constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres KILOMETROS del asiento del juzgado bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del CPC.).- Notificaciones en secretaria los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- Notifiquese Art. 154 del C.P.C. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ .- Juez.- Ante mi: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA Secretaria-

PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-

PROC.- SECRETARIA PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA –

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de ABRIL de 2006.

06 /08/11 SEPT. LIQ. Nº 59024 $ 17,70

EL DR. ROBERTO SIUFI, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4-, Secretaria Nº 8, en el expte. Nº B- 146.120/05 caratulado: “EJECUTIVO: TV MUSIC HOUSE JUJUY S.R.L. CANAL 4 C/ CALPANCHAY MAXIMO,” procede a requerir al demandado SR. CALPANCHAY,MAXIMO”,DNº11.256.940 al pago de la suma de pesos cuatrocientos sesenta y tres con sesenta y un CTVOS.($ 473,61),en concepto de capital reclamado con más la suma de pesos ciento cuarenta y dos con diez CTVOS.(142,10.-)calculada provisoriamente para responder a los interés y costas del juicio…..En defecto pago citicelo de REMATE para que en el termino de CINCO DÍAS a partir de la última publicación comparezca ante éste Juzgado Civil y comercial Nº 4, Secretaria Nº8 a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.-Asimismo se lo intima a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de ley las posteriores resoluciones que se dicten cualquiera sea su naturaleza (art. 52 y 154 del C.P.C.)..- haciéndole saber que los días de notificación en secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado .- Del pedido de imputación de intereses se le corre traslado con las copias respectivas, la que se encuentran en secretaria a su disposición por el termino antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Notifiquese FDO. DR. ROBERTO SIUFI. Ante mi: DRA. SILVIA R. LAMAS Secretaria-

PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 2006.-Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. SILVIA R. LAMAS- SECRETARIA.-

06 /08/11 SEPT. LIQ. Nº 59023 $ 17,70

La Sala I del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el EXPEDIENTE Nº 800-172-2003, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY. NOTA Nº 246-ISJ-03. REF. EXPTE. 0761-47190-S/00 Y AGRS. JEFE DIVISIÓN CONTROL DELEGACIONES INFORMA PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN DELEGACIÓN SAN PEDRITO. NOTA (INT.) Nº 655/03”; se ha dictado la RESOLUCIÓN Nº 2118 – S/I – 2006, San Salvador de Jujuy, 25 de Julio de 2006; que dispone : ” VISTO : … CONSIDERANDO : … RESUELVE : ARTÍCULO 1º: Dar por finalizado el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, instaurado mediante Resolución Nº 677-S/I-2005 en contra del Sr. HECTOR ANTONIO VALDIVIEZO- D.N.I. Nº 13.121.317- DOM.: Notificado por Edicto.- ARTÍCULO 2º: Formular cargo personal y definitivo al citado en el Artículo 1º por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 43/100 CTVOS. ($ 7.803,43).- ARTÍCULO 3º: Intimar al Sr. HECTOR ANTONIO VALDIVIEZO para que en el plazo de quince (15) días proceda a depositar el monto del cargo formulado, con más los intereses correspondientes (Art. 104º de la Ley 4376/88) en Rentas Generales debiendo acreditar el efectivo pago del mismo, ante este Tribunal con las boletas de depósito correspondientes, en caso de incumplimiento se procederá conforme lo establecido en el Art. 102º de la Ley 4376/88.- ARTÍCULO 4º: Notifíquese. Notifíquese a Fiscalía Letrada”. Se hace saber que la presente es la última notificación que se realiza por este medio, considerándose las notificaciones subsiguientes efectuadas por Ministerio Legis.–Firmado : Dra. ESTRELLA ELIAZARIAN de MIRANDA y Cr. EDUARDO ROQUE ARNEDO * VOCALES de SALA I del TRIBUNAL de CUENTAS de la PROVINCIA.- Ante mí Dra. NOEMI H. FERNANDEZ.-

Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.-

06/08/11 SEPT. LIQ. Nº 59029 $ 17,70