BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/2006

En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a los Trece días del mes de Julio del año Dos mil seis, entre el Señor Rodrígo Insausti, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 22.583.477, C.U.I.L. número 30-22583477-6, nacido el día 01 de Mayo del año 1972, de 33 años de edad, casado en primeras nupcias con Valeria Zarif, Administrativo, con domicilio real y fiscal en Pasaje José Marti Nº 143 del Barrio Bajo Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; el Señor Néstor Marino Berardi, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 16.637.647, C.U.I.T. número 20-16637647-6, nacido el día 17 de Junio de 1963, de 42 años de edad, casado en primeras nupcias con María Dolores Delgado, Agricultor, con domicilio real en calle Sarmiento Nº 214 de la Localidad El Carmen, Departamento homónimo de esta Provincia; el Señor José Luis Benedetto, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 17.848.229, C.U.I.T. número 20-17848229-8, nacido el día 28 de Agosto del año 1966, de 39 años de edad, casado en primeras nupcias con Silvina Elisabet Mealla, Contador Público Nacional, con domicilio real en calle Alfonsina Storni Sin número del Barrio La Posta de esta Comuna; y la Señora María Dolores Delgado, argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 17.153.495, C.U.I.T. número 27-17153495-5, nacida el día 24 de Enero del año 1965, de 40 años de edad, casada en primeras nupcias con Néstor Marino Berardi, Agricultora, con domicilio real y fiscal en calle Sarmiento Nº 214 de la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre de esta Provincia; convienen en celebrar esta Rescisión de Cesión Parcial de Cuotas Sociales y Modificación de la Cláusula Novena del Contrato Constitutivo, sujeta a las declaraciones que se detallan a continuación:—— Primera: la Señora Delgado de Berardi y los Señores Benedetto, Berardi e Insausti, declaran: I-) que los cónyuges Berardi y el Señor Insausti, el día 10 de Marzo del año 2003, constituyeron una Sociedad bajo la denominación CRECER S.R.L., con domicilio legal y fiscal en Avenida La Bandera número 124 de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, mediante instrumento privado certificadas por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic el día 11 de Marzo del año 2.003, documento que se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio 277, Acta 265, del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo asiento 23, Folio 242 a 245, Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; ambas inscripciones de fecha Nueve de Junio del año Dos mil tres; II-) que mediante instrumento privado de fecha 28 de Noviembre del año 2.005, certificadas las firmas en la misma fecha por la Escribana Abud de Pancic, los socios cedieron parcialmente sus cuotas al Señor José Luis Benedetto, y modificaron la Cláusula Novena del Contrato Constitutivo, documento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy el día 06 de Febrero del año 2006, bajo Asiento 05, Folios 34 a 37, del Legajo IX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- Segunda: que conforme al artículo 1200 del Código Civil, todos los socios de común acuerdo han convenido en realizar la Rescisión del instrumento citado en el apartado II-) de la cláusula que antecede, dejando constancia expresa que el Señor Benedetto reembolsa a los Señores Berardi e Insausti y a la Señora Delgado de Berardi el aporte social que oportunamente fuere cedido.- Tercera: ambas partes manifiestan: que se conocen entre sí; que nada se adeudan recíprocamente; que formulan renuncia abdicativa a cualquier derecho que pudiera corresponderles con motivo del contrato original; que es su mutua voluntad efectuar esta rescisión; y que no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes.- Cuarta: presente en este acto doña Silvina Elizabet Mealla, documento único de identidad personal número 22.420.768, presta el asentimiento conyugal exigido al efecto, en cumplimiento al artículo 1277 del Código Civil.- Quinta: para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente del presente convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los señalados en el encabezamiento y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero; y autorizan a la ESCRIBANA CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ, a tramitar su inscripción en el Registro pertinente.- En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y a la fecha señalados ut supra.-

ACT. NOT. Nº 00436038

ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, titular del reg. Nº 61, Ciudad de Perico.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de le ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Gral. de Mesa de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

08 SEPT. LIQ. Nº 59060 $ 52,70