BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/2006

COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES

SUSANA JOSEFINA GALLO CAINZO, (DNI Nº 14.073.369, argentina, mayor de edad, ama de casa, casada en primeras nupcias con Raúl Horacio Ulloa, FERNANDO JOSÉ YECORA (DNI Nº 13.889.902), argentino, mayor de edad, abogado, casado en segundas nupcias con Andrea Fabiana Clapier, MARIA FLORENCIA ULLOA (DNI Nº 28.073.759), argentina, mayor de edad, licenciada, casada en primeras nupcias con Javier Grenni, todos con domicilio en Avenida José Humberto Martiarena Nº 245 de esta Provincia, mayores de edad y legalmente hábiles para obligarse, convienen en celebrar el siguiente contrato de venta de cuotas sociales de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se rige por lo estatuido en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificaciones y de acuerdo en un todo de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Que por este acto FERNANDO JOSÉ YECORA vende, cede y transfiere a título oneroso y a favor de MARIA FLORENCIA ULLOA, quien las acepta de plena conformidad, la cantidad de tres cuotas sociales y que representan el 20 por ciento (20%) del capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la denominación de JUMI S.R.L. y se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el Folio 317 Acta Nº 305 del Libro II de SRL y bajo Asiento Nº 63 Folio 504/510 Legajo VIII Tomo II del Registro de Contratos de Escrituras Mercantiles de SRL del 04 de diciembre de 2.003.

SEGUNDA: El precio de venta se fija en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,oo) importe que se abona en este acto sirviendo la presente de formal y suficiente recibo y carta de pago.

TERCERA: A los efectos de la aplicación del artículo 152 de la Ley de Sociedades 19.550 y conforme lo establecido en los Estatutos de la sociedad, la señora SUSANA GALLO CAINZO firma el presente contrato, al solo y único efecto de prestar expresa conformidad a dicha venta, renunciando expresamente por esta única vez a ejercer su derecho de prioridad.

CUARTA: La señora ANDREA FABIANA CLAPIER (DNI Nº 21.419.158) en su carácter de cónyuge de FERNANDO JOSÉ YECORA, firma el presente contrato al sólo y único efecto de otorgar el correspondiente asentimiento conyugal en los términos del art. 1277 del Código Civil.

QUINTA: De común acuerdo se designa al señor FERNANDO JOSÉ YECORA para llevar adelante la inscripción de esta transferencia de cuotas sociales ante el Registro Público de Comercio.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento se firman tres ejemplares, uno para cada parte, a los 31 días del mes de mayo de dos mil seis.

ESC. PUB. FERNANDO R. NAVARRO, titular del reg. Nº 31, S.S. de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy , 29 de agosto de 2006.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

06 SEP. LIQ. Nº 59030 $ 52,70