BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/2006
Nº 87.- ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y SIETE.- CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LOS CORRALES S.R.L.: otorgada por Víctor Eduardo Machinea a favor de Pablo Nicolás Ricci.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Doce días del mes de Julio del año Dos mil seis, ante mí, María Eugenia Vargas, Escribana Titular del Registro Notarial número Cincuenta y siete, comparece por una parte don Víctor Eduardo MACHINEA, Documento Nacional de Identidad número 7.672.090, CUIL 20-07672090-9, de 56 años, casado en segundas nupcias con Mónica Graciela Chiappolini, ingeniero en producción agropecuaria, con domicilio real y fiscal en calle Puerto Rico Nº616, Barrio Ciudad de Nieva, y por la otra parte lo hace don Pablo Nicolás RICCI, Documento Nacional de Identidad número 24.324.912, CUIT 20-24324912-1, de 31 años, casado en primeras nupcias con Laura Lorena Landriel, comerciante, con domiciliado real y fiscal en calle Lima Nº1084, Departamento “C”, Planta Baja, Barrio Ciudad de Nieva; ambos vecinos de esta Ciudad, argentinos, mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe, así como de que intervienen por sus propios derechos y el primero lo hace además, en el carácter de socio de LOS CORRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Y los comparecientes dicen: PRIMERO: Que en fecha Veinte de Junio de Dos mil seis, convinieron en forma privada el objeto de la presente escritura.- SEGUNDO: Que en virtud de ese compromiso contraído, por éste acto don Víctor Eduardo Machinea CEDE y TRANSFIERE a favor de don Pablo Nicolás Ricci, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde en la sociedad “LOS CORRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- El Capital cedido está constituido por Treinta y Seis (36) cuotas de Pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una.- En consecuencia don Pablo Nicolás Ricci y Rodrigo Nicolás Teglia, son los dos únicos socios de la sociedad “LOS CORRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDO: La presente transferencia se realiza por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000).- El Cedente declara tener recibido el precio, antes de este acto, en dinero efectivo y de absoluta conformidad, razón por la cual, le otorga al Cesionario formal recibo y carta de pago por dicho importe.- Las partes renuncian expresamente a las acciones emergentes de las leyes 25.345 y 25.413, liberando de responsabilidad a la escribana autorizante.- TERCERO: El Cedente transfiere al Cesionario todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder.- El Cesionario, por lo tanto subroga en todos sus derechos y acciones al Cedente y ocupa su mismo lugar, grado y prelación.- CUARTO: En virtud de la presente cesión y desde el día Veinte de Junio de Dos mil seis, don Víctor Eduardo Machinea queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, ni al Cesionario y que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- QUINTO: El Cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- SEXTO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al Cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual el Cesionario asume todas las obligaciones fiscales y cargas impositivas y previsionales de las que la sociedad sea deudora desde su constitución hasta la fecha.- SEPTIMO: Por su parte don Pablo Nicolás Ricci, acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- Asentimiento Conyugal: Presente en este acto la señora Mónica Graciela Chiapolini, argentina, Documento Nacional de Identidad número 10.678.649, mayor de edad, hábil, cónyuge en segundas nupcias del Cedente, presta su asentimiento conyugal a la presente cesión, conforme lo previsto por el artículo 1.277 del Código Civil; doy fe.- Modificación de Estatuto: Presente en éste acto don Rodrigo Nicolás Teglia, DNI Nº30.265.398, Socio Gerente, manifiesta conjuntamente con don Pablo Nicolás Ricci lo siguiente: Que en virtud de la presente cesión de cuotas, el Artículo DECIMO PRIMERO del Contrato Constitutivo, el que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “DECIMO PRIMERO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios PABLO NICOLAS RICCI y/o RODRIGO NICOLÁS TEGLIA, indistintamente, quienes revestirán el carácter de gerentes titulares.- Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Para todos los actos de disposición de bienes de uso, afectados al fondo de explotación de la sociedad, se requerirá la firma conjunta de los dos gerentes.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y en garantía y avales a favor de terceros.- Los gerentes tienen los mismos derechos obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima.- Los Socios Gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio –que contenga la denominación social .- Podrán los socios, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- El mandato para administrar comprende además de lo enunciado en su objeto, las siguientes facultades: a.-)Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, mercancías, maquinarias, títulos, créditos, acciones y otros valores por compra, permuta, dación en pago o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferirle dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes, que conforman su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas, cesiones, pactando en cada caso los precios, formas de pago y demás condiciones; b.-) Celebrar contratos de locación como locadora o locataria, modificando, ampliando, prorrogando o rescindirlo; c.-)Aceptar consignaciones en pagos, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d.-) Realizar toda clase de operaciones bancarias o en cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera pública o privada establecida en el país o que se establezcan; e.-) Constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta sociedad; f.-)Operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; g.-)Otorgar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales; h.-) Aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, giros, y otras obligaciones, títulos y documentos de crédito público o privado con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; i.-) Constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; j.-)Formular protestos y protestas; k.-)Contratar todo tipo de seguros; l.-)Contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal y m)Realizar todos los actos jurídicos necesarios para realizar y concretar el objeto social.- A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto”.- Acreditación de Personería y Justificación de Representación: Los comparecientes acreditan la calidad que invisten y la existencia legal de “LOS CORRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con Contrato Constitutivo de LOS CORRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, instrumento privado de fecha 22 de Septiembre de 2.005, cuyas firmas fueron certificadas en igual fecha por la Escribana Andrea Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número 45 con asiento en esta Ciudad y el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio: 464, Acta: 452, Libro II de SRL y bajo Asiento: 76, Folio: 465/469, Legajo: X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, ambos en fecha 25 de Noviembre de 2005 y Escritura Pública número Ochenta y seis de fecha Doce de Julio de Dos mil seis, autorizada por mí en el protocolo de éste año a mi cargo.- Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor del Doctor Guillermo Francisco Ricci, abogado del foro local, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrá sustituir.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí doy fe.- Hay cuatro firmas ilegibles que pertenecen a los comparecientes, ante mí, esta mi firma y sello notarial.——————CONCUERDA con su escritura matriz que pasó a los solios 162/164 del protocolo a mi cargo. Para LOS CORRALES S.R.L. expido el presente PRIMER TESTIMONIO en seis fojas de Actuación Notarial Nº00468087 a la 00468089 que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACTUACION NOTARIAL Nº A 00057766-
ESC. PUB. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, Titular del Registro Nº 45, San Salvador de Jujuy.
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.
San Salvador de Jujuy , 04 de septiembre de 2006.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
06 SEP. LIQ. Nº 59038 $ 52,70








