BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/2006

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

Entre los Sres. CARLOS ADOLFO CALIARI DNI17.402.079 con domicilio en calle GÜEMES 1378 1°”C” de esta Ciudad, casado, en adelante EL CEDENTE y el Sr. JUAN ZENARRUZA, DNI 23.946.524, con domicilio en Calle Necochea N° 338 1°”A” de esta Ciudad, casado en adelante EL CESIONARIO, se celebra el siguiente Contrato de cesión de cuotas sociales, el que se regirá por las siguientes cláusulas:.

PRIMERA: Como dación en pago de honorarios pactados entre las partes a favor del Dr. Juan Zenarruza con anterioridad, El CEDENTE cede, al CESIONARIO quien acepta por este acto dicha cesión, cuatrocientos cincuenta (450) cuotas sociales de las que es titular en la firma AVÍCOLA ROMENO SRL. El valor de los honorarios que se cancelan mediante la presente dación se conviene en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000).-

SEGUNDA: La Sra. Claudia Lobo Borobia de Caliari, en su calidad de cónyuge del CEDENTE, presta conformidad a la cesión instrumentada en las cláusulas primera a tercera del presente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1.277 del Código Civil.-

CUARTA: Por cualquier controversia relacionada al presente Contrato ambas partes se someten al fuero ordinario de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando al fuero federal o cualquier otro fuero de excepción.-

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 28 días del mes de Julio del 2.006 se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-

ACTUACION NOTARIAL Nº A 00437479

ESCRIBANO JORGE ALBERTO FRIAS Titular del Registro Nº 35, San Salvador de Jujuy.

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy 30 de agosto de 2006.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

06 SEP. LIQ. Nº 59034 $ 52,70