BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/2006

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Julio del año dos mil seis, entre el Sr. CARLOS ADOLFO CALIARI DNI Nº 17.402.079 en adelante el COMPRADOR por una parte y por la otra parte el Sr. SEBASTIÁN ALEJANDRO CASASCO CALIARI DNI Nº 27.232.057 en adelante EL VENDEDOR se celebra el presente Contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: EL VENDEDOR cede y transfiere por este acto al COMPRADOR todas las cuotas sociales de las que es titular EL VENDEDOR (2.250 cuotas partes de valor de un austral cada una que equivalen al 25% del capital social), en la firma AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La cesión de estas cuotas implica expresamente la cesión de cualquier ganancia, dividendo, o cualquier otro reparto no distribuido a la fecha entre los socios de esta sociedad, así como la cesión de cualquier otro derecho que pudiera tener, por el motivo que fuera, el VENDEDOR en contra de la firma AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por ello EL VENDEDOR no podrá efectuar reclamo de ningún tipo al COMPRADOR ni a la sociedad antes determinada por estos o cualquiera otro motivo, ni el comprador al vendedor.-

SEGUNDA: EL VENDEDOR por la presente renuncia a cualquier cargo que ejerciera en la sociedad AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aclarando que no existió relación laboral alguna con esta firma. De este modo a partir de la presente se resuelve cualquier vinculación jurídica que pudiera existir entre EL VENDEDOR y la sociedad AVÍCOLA ROMENO SRL.-

TERCERA: El precio de la cesión descripta en la cláusula primera del presente se fija en la suma de pesos CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) el cual se pagará de la siguiente forma: a) TRECE (13) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos diez mil ($10.000) con vencimiento la primera de ellas el día 11 de Julio del 2.006 y las restantes en igual fecha de los meses subsiguientes; b) CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos dos mil ($2.000) con vencimiento la primera de ellas el día 11 de Agosto del 2.007 y las restantes en igual fecha de los meses subsiguientes. En este monto se han incluido los intereses por financiación, por lo que esta suma no generará interés compensatorio alguno por el plan de pagos antes descrito. Se establece expresamente que el COMPRADOR caerá en mora por el mero vencimiento de este plazo, a partir del cual deberá pagar los intereses moratorios correspondientes En caso de que la mora se extendiera por mas de quince (15) días se aplicará un interés punitorios del dos por ciento (2%) mensual que se devengarán desde la fecha de vencimiento de la obligación. En caso de no pagarse dos cuotas en forma alternada del precio, conforme lo antes pactado, se producirá en forma automática la caducidad de los plazos, haciéndose exigible el total del saldo adeudado hasta ese momento, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno. Los pagos se harán en efectivo mediante depósito en la cuenta del Banco MACRO S.A. Nº 3-203-0008007610-2 o por transferencia ínter bancaria a esta misma cuenta.-

CUARTA: Se establece que EL VENDEDOR, a pedido del COMPRADOR, deberá firmar cualquier documento necesario para instrumentar la cesión descripta en la cláusula primera, lo cual deberá cumplirse en el escribano que designe el COMPRADOR. La cesión de las cuotas sociales de la sociedad AVÍCOLA ROMENO SRL deberá ser inscripta en el Registro Público de Comercio dentro de los 90 días de la firma del presente, facultándose al COMPRADOR para cumplir con todos los trámites necesarios. Se establece que los gastos y honorarios de escribano relativos a la instrumentación de la cesión descripta en la cláusula primera del presente serán a cargo del COMPRADOR. Los honorarios de los abogados, o cualquier otro profesional, que pudieran haber asesorado a las partes serán soportados por sus respectivos representados.-

QUINTA: Cumplidas las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes no podrán reclamarse recíprocamente suma alguna sea por la relación entre socios, o por el motivo que fuera. Se deja establecido que cualquier relación que pudiera haber existido entre los firmantes queda resuelta a partir de la fecha.-

SEXTA: El VENDEDOR declara que nada tiene que reclamar a las firmas AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GH SRL y/o RÍO DE LA CABAÑA SRL por ningún concepto con motivo del presente convenio o la causa que fuera sea por derecho propio y como socio de AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La renuncia contemplada en el párrafo anterior esta condicionada de la siguiente manera: el vendedor quedará exento por la sola firma del presente de cualquier responsabilidad judicial, extrajudicial, administrativa, contractual o extracontractual que pesa o pesare sobre AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o sus integrantes, sea por actividades del desenvolvimiento comercial y/o por actividades conexas a las mismas, tengan estas origen laboral, previsional, fiscal- impositivo y similares y se hayan originado en situaciones anteriores y posteriores la firma del presente. La compradora es enteramente responsable por las circunstancias antes descriptas, originadas en la actividad comercial de AVÍCOLA ROMENO SRL como: 1. Impuesto a las Ganancias, tanto personales como de la persona jurídica, 2. Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta, 3. Impuesto a los Bienes Personales, respecto de dicha propiedad, 4. Impuestos de Emergencia, 5. Autónomos por todos lo periodos hasta la firma del convenio, 6. Monotributo, 7. Impuestos sobre los créditos y débitos, 8. Impuesto Internos (por convenios multilaterales), 9. Saldos de DDJJ de IVA, 10. Informes e impuestos de Participación en Sociedades, 11. Impuesto Provinciales (Rentas: Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellados), 12. Impuestos Municipales, 13. Registros de Marcas, 14. Seguros, 15. Sueldos, 16. Previsionales y 17. Todo tipo de Servicios (luz agua, gas). Ante ellas, deberá responder en forma inmediata, eficaz e íntegra, hasta que la vendedora sea eximida en forma total de cualquier perjuicio que le irrogase la responsabilidad imputada. Asimismo es responsable de los perjuicios y los gastos necesarios para la solución de las mismas, inclusive aquellos en que deba incurrir la vendedora ante la urgencia de las medidas o ante la omisión voluntario o involuntaria de la compradora. Por tal circunstancia la vendedora se compromete a dar conocimiento inmediato y fehaciente de las mismas a la compradora. La compradora deberá asimismo hacer entrega de comprobantes o documentación suficiente y válida ante los organismos que lo requieran a su exclusiva costa.-

SÉPTIMA: Para el caso de que el dólar estadounidense (U$S) tuviera una cotización promedio durante un mes calendario, de acuerdo al valor establecido por el Banco de la Nación Argentina, de mas de tres pesos con treinta centavos ($3,30) por cada unidad, ambas partes convienen que la cuota con vencimiento el día 11 del mes siguiente al del promedio se calculará de la siguiente forma: a) El incremento en la cotización del dólar estadounidense, en porcentaje, que supere los $ 3,30 por cada unidad, se dividirá en dos, y el resultado obtenido se aplicará sobre el importe de la cuota. b) A fin del funcionamiento de esta cláusula EL VENDEDOR deberá notificar al COMPRADOR del aumento promedio mensual del dólar estadounidense (U$S), acompañando copia de las cotizaciones. c) Si con posterioridad a la aplicación de esta cláusula, la cotización del dólar estadounidense descendiera (hasta el tope de U$S 3,30), el porcentaje de descenso se dividirá en dos y se aplicará sobre el importe de la cuota. Para el supuesto de que la cotización del dólar estadounidense superara los cuatro pesos por unidad, o fuera inferior a dos pesos por unidad, los firmantes de este convenio resolverán de común acuerdo, respecto al valor de las cuotas no pagadas.-

OCTAVA: Como garantía del efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas a su cargo en este Contrato, el COMPRADOR se obliga a no transferir, sin el consentimiento del VENDEDOR, el 50% de las cuotas sociales de la firma AVÍCOLA ROMENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA hasta el completo pago de la suma establecida en la cláusula tercera.-

NOVENA: Por cualquier divergencia relacionada al presente, las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier fuero de excepción.

ACTUACION NOTARIAL Nº A 00433298-

ESCRIBANO JORGE ALBERTO FRIAS Titular del Registro Nº 35, San Salvador de Jujuy.

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy 30 de agosto de 2006.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

06 SEP. LIQ. Nº 59033 $ 52,70