BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 04/09/2006
MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
Los señores, PEDRO VIRGILIO BELLOMO, LE Nº 8.171.038, casado en primeras nupcias con Herminia Honoria Terrón, en calle Coronel Arias Nº 421, Bº Ciudad de Nieva de esta Ciudad, PEDRO ALBERTO BELLOMO TERRON, DNI Nº 23.581.333, casado en primeras nupcias con María Belén Jenefes, domiciliado en calle Las Vicuñas Nº 587, Bº Chijra de esta Ciudad, y JOSE ADRIAN BELLOMO TERRON, DNI Nº 26.793.951, soltero y con igual domicilio que el primero; todos argentinos, mayores de edad; quienes concurren a este acto por sus propios derechos, por este instrumento formalizan la siguiente modificación de contrato social.- I) EXPOSICION: Los nombrados comparecientes exponen: I.1. Que son socios integrantes de la sociedad denominada “BELLOMO SRL COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES”, con domicilio en calle Belgrano 1383 de esta Ciudad, constituida mediante instrumento privado de fecha 10 de mayo de 1976, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento 3693, a los folios 482 al 487 del Legajo XLI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al folio 204, Acta 2655, del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes, ambas inscripciones practicadas con fecha 13 de agosto de 1976. I.2. Que en reunión de socios llevada a cabo con fecha 07 de junio de 2006, según consta en Acta Nº 61 del respectivo Libro de Actas de la sociedad, se resolvió por unanimidad, y con la mayoría exigida por ley, una nueva modificación del artículo quinto del contrato social, relativo a la organización de la administración y representación de la sociedad, recientemente reformado, en atención a la necesidad de resolver el problema planteado por la actuación conjunta de los gerentes respecto de operaciones bancarias lo que en la práctica ha resultado poco funcional pues entorpece la agilidad de los trámites y movimiento diario de la empresa decidiéndose entonces que la misma continuaría siendo plural, compuesta por dos socios para que actúen administrando y representando a la sociedad en forma indistinta, excepto solamente para otorgar actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables de la sociedad, en los cuales para representar a la sociedad, deberán actuar en forma conjunta. Por lo tanto el nuevo texto de este artículo 5ª, aprobado es el que, a continuación se transcribe, el que, conforme también lo resuelto en esta reunión de socios tendrá vigencia a partir de la inscripción de la presente, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- II) MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL: En consecuencia, y en cumplimiento de lo resuelto en la reunión de socios, los nombrados vienen por este instrumento a dejar modificado el contrato social en su artículo quinto, el que quedará redactado en los siguientes términos: “La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural, compuesta por dos socios quienes actuaran administrando y representando a la sociedad en forma indistinta, excepto para el otorgamiento de actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables de la sociedad, en los cuales para representar a la sociedad, deberán actuar en forma conjunta. Durarán en su cargo tres ejercicios, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Al resolverse su designación deberán elegirse dos titulares y dos suplentes. Estos últimos reemplazarán a los primeros indistintamente, en caso de vacancia temporal o definitiva. La elección de los gerentes será en todos los casos por el voto de la mayoría absoluta de capital. Los gerentes podrán ser removidos mediando justa causa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar en la forma establecida, todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil, los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación, administrar bienes de la sociedad y de otros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privados, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales – inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa. ”.- III) INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: Las partes acuerdan que los gerentes quedan facultados a realizar todos los trámites y suscribir toda la documentación que fuera necesaria –inclusive instrumentos rectificatorios y/o complementarios del presente, a los efectos de la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, y facultan a la Escribana María Cristina Palacios, quien certifica las firmas de este instrumento, para realizar este trámite.-
En fe de lo cual y para ser cumplido de buena fe, se firma en un ejemplar, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a 14 días del mes de JULIO de 2006.-
ACT. NOT. Nº 00056230
Escribana MARIA CRISTINA PALACIOS, Titular Reg. Nº 16-S.S. de JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mes Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
4 SEPT. LIQ. Nº 59016 $ 52,70








