BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 04/09/2006
CESION DE CUOTAS Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIETARIO.
Entre el Sr. MARCELO ALEJANDRO RODRIGUEZ, Argentino, D.N.I. Nº 22.094.149, mayor de edad, de 34 años, nacido el día 18/03/71, Comerciante, soltero, domiciliado en calle Zegada Nº 517, de barrio Almirante Brown de la ciudad de S.S. de Jujuy, Pcia. de Jujuy, denominado en adelante “EL CEDENTE” y por la otra parte el Sr. VICTOR HUGO MARIANI, Argentino, D.N.I. Nº 10.050.761, mayor de edad, de 53 años, nacido el día 03/12/1951, Comerciante, casado en segundas nupcias con María Eugenia Schnaible, domiciliado en calle Incahuasi número 997, de barrio Almirante Brown de la ciudad de S. S. de Jujuy, Pcia. de Jujuy, denominado en adelante “EL CESIONARIO”, han convenido en celebrar el presente contrato, de CESION DE CUOTAS Y MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIETARIOS, que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: El cedente señor Marcelo Alejandro Rodriguez, CEDE y TRANSFIERE, a favor del Cesionario don VICTOR HUGO MARIANI, la totalidad de las cuotas partes que es titular en la Razón Social “PRESTIGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida por instrumento privado, de fecha Veintitrés de Septiembre de 2002, que fuera inscripto en Registro Público de Comercio al Folio 251, Acta número 239 del Libro II de S.R.L., y Registrado con copia bajo Asiento número 26, al Folio 177/182, del Legajo VII, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha Veintidós de Noviembre de 2002. Se deja constancia que el Capital Cedido está constituido por un total de SEISCIENTOS QUINCE CUOTAS (615) por un total nominal de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA ($6.150,oo), teniendo cada cuota un valor nominal de Pesos Diez ($10,oo) cada uno.- SEGUNDO: El precio de la presente Cesión se establece en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,oo), pagaderos en dinero de contado efectivo, en este acto por el Cedente al Cesionario, por lo que se otorga suficiente recibo y Carta de Pago por la Cesión efectuada. En consecuencia el Cedente por éste acto cede y transfiere a favor del Cesionario la totalidad de las cuotas cedidas con todo los derechos y acciones emergentes, quedando el adquirente subrogado en todos los derechos que le pudieran corresponder al cedente.- TERCERO: Como consecuencia de la presente Cesión se reconoce que el Capital Social queda compuesto de la siguiente manera: Un total de Un mil doscientos treinta (1.230) cuotas partes de capital son de titularidad del Señor Victor Hugo Mariani; y un total de Seiscientos quince (615) cuotas partes de capital son de titularidad del Señor Guillermo Eugenio Ficoseco.- se reconoce que cada cuota es de Pesos diez ($10,oo).- CUARTO: El cedente manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes y que la disponibilidad de las cuotas no se encuentran afectadas por medida cautelar judicial de ninguna naturaleza haciéndose responsable civil y penalmente en caso contrario.- QUINTO: El señor Marcelo Alejandro Rodriguez a título aclaratorio expresa que no se le adeuda por el señor Victor Hugo Mariani, Guillermo Eugenio Ficoseco y/o firma Prestige S.R.L.” suma alguna de dinero o crédito de ninguna naturaleza, motivo o concepto renunciando expresamente en éste acto a cualquier reclamos legales en contra de los nombrados.- Recíprocamente don Victor Hugo Mariani, y don Guillermo Eugenio Ficoseco, en ejercicio de sus propios derechos y/o como únicos socios de “Prestige S.R.L.” deslindan y liberan de cualquier responsabilidad económica y/o legal, referida al desempeño del Sr. Marcelo Alejandro Rodriguez como Socio Gerente de Prestige S.R.L. hasta el día de la fecha renunciando expresamente a reclamos legales por lo expresado.- SEXTO: Presente en éste acto don GUILLERMO EUGENIO FICOSECO, Argentino, nacido 31/01/67, de 38 años de edad, D.N.I. Nº 18.156.584, soltero, comerciante, domiciliado en calle Eva Perón Nº 922, de barrio Almirante Brown de ésta Ciudad expresa que dá su conformidad al presente contrato.- SEPTIMO: Don Victor Hugo Mariani y don Guillermo Eugenio Ficoseco, ya en su carácter de únicos socios de la sociedad antes referida, convienen en modificar totalmente la Cláusula Sexta del contrato social constitutivo de fecha 23 de Setiembre de 2003, la que quedará redactada de la siguiente manera: “La administración, representación y uso de la firma social será ejercida por el señor Victor Hugo Mariani, en su carácter único de SOCIO GERENTE, designado por el plazo de duración de la sociedad, quién usará su firma precedida del sello de la razón social. El Socio Gerente representará a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto societario, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma en actos extraños al objeto social. El gerente tiene facultades para administrar y disponer libremente sin restricción de los bienes societarios incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 1881 del Código Civil Argentino y al Artículo Noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede el Gerente en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de acto jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y entre ellos operar con bancos y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, como así establecer agencias y sucursales y otras especies de representación dentro y fuera del país. El socio gerente tiene implícitamente todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto societario””.- // Se establece también que quedan plenamente subsistentes y sin modificaciones todas las demás cláusulas del referido contrato social constitutivo en todo lo que no se modificare por el presente convenio.- OCTAVO: Don Victor Hugo Mariani y don Guillermo Eugenio Ficoseco, facultan sin restricción alguna al Doctor GUILLERMO EUGENIO MARIO SNOPEK, Abogado del Foro local, a realizar implícitamente todos los actos, trámites y gestiones que fueren necesarios para la Inscripción del presente convenio en Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- NOVENO: A todos los fines legales las partes se someten a la Justicia Ordinaria de la Ciudad de S.S. de Jujuy, en la que al primer día del mes de Septiembre del año 2005, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte el suyo.-
ACT. NOT. Nº 00377484
ESC. PUB. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, Titular del Reg. Nº 5, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mes Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
4 SEPT. LIQ. Nº 59012 $ 52,70








