BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 28/08/2006

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “ GENESIS SEGURIDAD” S.R.L.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los días del Junio del año Dos mil seis, entre los señores JOSE AMÉRICO LESCANO, argentino, D.N.I. N° 8.194.882, separado de hecho, Policía retirado, domiciliado en Calle 23 de Agosto N° 981, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, y don ENRIQUE HORACIO LESCANO, argentino, D.N.I. N° 24.790.569, soltero, abogado, domiciliado en Pasaje Gómez N° 52, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, ambos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual es continuadora de la empresa unipersonal que lleva la denominación de “JOSE LESCANO – GENESIS SEGURIDAD”, la Sociedad de Responsabilidad Limitada que por este acto se constituye, se regirá por las pertinentes disposiciones de la Ley 19.950; Ley 5436 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy, con fecha 11 de Noviembre de 2.004; y Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy N° 5095-G-2.006 de fecha 27 de Marzo de 2.006, y las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social “GENESIS SEGURIDAD” S.R.L., debiendo utilizar dicha denominación para todos sus actos, contratos, documentos, obligaciones y papeles de negocio. SEGUNDA: El domicilio comercial de la sociedad y asiento principal de sus negocios será en la calle Alvear N° 590, 5° Piso “B”, de esta Ciudad, sin perjuicio de las sucursales y/o agencias que podrá establecer en cualquier lugar de la República.- TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de Noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, integrada exclusivamente por los presentes socios contratantes, sin perjuicio de disolverla en cualquier momento o transformarla en cualquier otro tipo de sociedad comercial por decisión unánime de todos los socios.- CUARTA: La sociedad tendrá por objeto principal: a) VIGILANCIA PRIVADA: El que tiene por objeto la seguridad de las personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia en locales bailables, confiterías y cualquier otro lugar declarado a la recreación que se encuentren en lugares fijos, protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas, cualquiera sea su naturaleza tales como industrias, comercios, establecimientos y la protección, en general de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares.- b) CUSTODIAS PERSONALES: Consiste en el servicio con carácter exclusivo, de acompañamiento, defensas y protección de personas determinadas. c) CUSTODIAS DE BIENES Y VALORES: Es la actividad destinada a satisfacer requisitos de seguridad en edificios, casas, centrales, agencias, sucursales, delegaciones, bancos, entidades financieras y el transporte de caudales, dinero, valores y mercaderías realizados por medios propios o de terceros.- d) INVESTIGACIÓN: Es la actividad perteneciente a la seguridad privada que pretende buscar información sobre hechos o actos públicos o privados requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Podrán ser ejercidas las actividades privadas de investigación en los ámbitos civil, comercial, privado y laboral. e) En relación a la investigación de delitos podrán actuar solo a instancia de parte y con autorización de los legitimados en el proceso penal.- f) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos conforme lo establezca la Reglamentación de la Ley 5436. g) SEGUIMIENTOS: Comprende la actividad de seguridad privada consistente en dirigirse, encaminarse, ir después o detrás de una persona o cosa en el curso de la investigación. h) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación, así como la prestación de servicios de repuesta, cuya realización no sean de competencia de las Fuerzas de Seguridad- QUINTA: El Capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ( $ 30.000), que se divide en Trescientas cuotas sociales de Pesos Cien cada una. Dicho capital es suscripto y aportado por los socios de la siguiente forma: don JOSE AMERICO LESCANO, Doscientos setenta cuotas de Pesos Cien Pesos cada una, (90 %), y don ENRIQUE HORACIO LESCANO Treinta cuotas de Cien Pesos cada una, ( 10%).- SEXTA: La sociedad será dirigida y administrada por el socio José Américo Lescano, en calidad de Gerente y tendrá indistintamente el uso de la firma social adoptada, y que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello o leyenda que contenga la razón social. El mismo queda obligado a consagrar a la sociedad todo el tiempo, actividad e inteligencia que ella requiera, prestándose recíproca cooperación, no pudiendo dedicarse a otras ocupaciones o actividades similares. El socio Gerente, en la forma indicada precedentemente, representará a la sociedad, pudiendo realizar, en su nombre, todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores, por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; transferir el dominio, condominio, de todos los bienes sociales a título oneroso o gravarlos con prenda o hipoteca, pactando en cada caso de adquisición o enajenación los precios, forma de pago y condiciones de tales operaciones, con facultad para abonar o percibir los precios, al contado o a plazos y dar y tomar la posesión de los bienes materia del acto o contrato; b) Celebrar contratos de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos de dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituídos a nombre y orden de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente en los Bancos oficiales o privados, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés; hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones o documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicios ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes; comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social y m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos. A los gerentes les está prohibido hacer donaciones o comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro social y Constituir fianzas para garantizar obligaciones de terceros, salvo decisión expresa en contrario de los socios.- SEPTIMA: El socio Gerente retirará mensualmente, como remuneración, con cargo a gastos generales. Esta retribución tendrá el carácter de mínima y se computará como pago a cuenta del porcentaje establecido en la cláusula décima.- OCTAVA: Será necesario el consentimiento de socios que representen las tres cuartas partes del capital social, sin computar el capital del socio cedente, para que un socio pueda ceder sus cuotas sociales a un tercero extraño a la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley 19.550 para el caso de oposición. La cesión de cuotas entre socios se ajustará a los siguientes requisitos, siempre que no varíe el régimen de mayorías: 1º) Todos los socios tendrán derecho de opción para adquirir o prorrata de su capital suscripto, las cuotas del o de los socios cedentes, dentro de los quince días de comunicada en forma fehaciente la voluntad de ceder; 2º) En el supuesto que uno o más socios no ejercieran su derecho de opción, los restantes socios tendrán derecho de acrecer en proporción al capital aportado a la sociedad por cada uno, sobre la parte que le hubiere correspondido al o a los socios renunciantes, dentro del plazo de diez días siguientes al vencimiento del término establecido en el punto 1º). En caso de impugnación del valor de las cuotas por cualquiera de los socios, regirá lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley 19.550.- NOVENA: En toda deliberación social, que implique la modificación de este contrato, con excepción de los supuestos especificados en el primer apartado del artículo 160 de la Ley 19.550, en los que se requiere unanimidad, se resolverá por mayoría del capital. Cualquier otra deliberación, se resolverá por mayoría del capital presente. A la reunión serán convocados los socios por lo administradores o a pedido de cualquier socio mediante citación fehaciente, en la que constará el orden del día a tratar, dirigida al último domicilio comunicado a la sociedad, levantándose acta de lo tratado y resuelto que firmarán todos los presentes. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución.- DECIMA: Anualmente, el 31 de Diciembre, el administrador confeccionará un balance general del giro de los negocios el que pondrá a consideración de los demás socios a los efectos de su aprobación, rigiendo al respecto lo dispuesto en la cláusula novena. De las ganancias, sin computar la incidencia en el ejercicio de los cargos mensuales previstos en la cláusula séptima, se deducirá previamente un veinte por ciento como retribución para los socios administradores. Si este porcentaje resultara inferior a la retribución prevista en dicha cláusula, ésta adquirirá el carácter de definitiva. Del remanente se separará un cinco por ciento para el fondo de reserva, hasta cubrir el veinte por ciento del capital social y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas igualmente en proporción idénticas.- DECIMA PRIMERA: Para el caso de fallecimiento de cualquiera de los socios o incapacidad total y permanente declarada judicialmente, la sociedad continuará con sus herederos que en el caso de ser más de uno deberán unificar personería.- DECIMA SEGUNDA: Producida la disolución, la sociedad será liquidada por la persona o personas que designen los socios por mayoría de votos, cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Abonadas las deudas sociales y la remuneración del o de los liquidadores, del saldo, se reembolsarán las partes del capital aportado y se distribuirá el excedente en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. DECIMA TERCERA: Autorizar con el alcance de los artículos 1184 y 1881 inc. 13 del Código Civil, a don JOSE AMERICO LESCANO, para que realice todas las gestiones y diligencias necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio en relación al cumplimiento de los requisitos legales y fiscales de la constitución de esta sociedad en el carácter adoptado, con facultad de aceptar y/o proponer modificaciones a la presente, inclusive a la denominación.- En prueba de conformidad y para dejar perfeccionado el presente, a cuyo fiel cumplimiento los socios se comprometen y se obligan recíprocamente, los contratantes firman este único ejemplar en el lugar y fecha indicados al principio.-

ACT. NOT. Nº 00055010

ESC. PUB. ENRIQUE JORGE GRANARA, Titular del Reg. Nº 21, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

28 AGOSTO LIQ. Nº 55461 $ 52,70