BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 28/08/2006

CONTRATO CONSTITUTIVO DE EMPRESA

ENTRE LOS SEÑORES ABAJO FIRMANTES, Sr. RAFAEL ÁNGEL CRUZ ARGENTINO, DNI N° 22.691.086, DOMICILIADO EN CALLE BELEN N° 230 DE LA LOCALIDAD DE SUSQUES, PROVINCIA DE JUJUY Y LA Sra. TERENCIA CRUZ, ARGENTINA D.N.I 3.024.276. DE COMÚN ACUERDO DECIDEN CREAR BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE S.R.L. LA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA DENOMINADA “ SERVICIO ATACAMA S.R.L.”, ESTABLECIENDO A LOS EFECTOS DEL MISMO, EN EL PRESENTE CONTRATO, LAS BASES QUE HACEN A SU CONSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA, BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS A SABER:

Cláusula Primera: DENOMINACION Y RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA:

El nombre de la empresa será el de SERVICIO ATACAMA y bajo la razón social de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Cláusula Segunda: DOMICILIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

La sociedad tendrá su domicilio social en calle Belén N° 230 de la Localidad de Susques, provincia de Jujuy, pudiendo establecerse sucursales, agencias, delegaciones, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera de la provincia o el país y fijarles o no un capital con o sin domicilios especiales.

Cláusula Tercera: DE SU ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del Sr. Rafael Cruz, en tanto que la función de Director recaerá sobre la persona del Dr. Roberto Carlos Alemán, abogado del foro local, m.p n° 1975, con los deberes y atribuciones establecidos en la ley n° 5436.

Cláusula Cuarta: DE LOS LIBROS Y REGISTROS:

La Sociedad llevará los Libros donde conste los Registros de Inspecciones, Registro del Personal, De Misiones, De Armas, De Vehículos, y del Material de Comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los inc.1,2,3,4,5 y 6 del art. 20 de la ley 5436; además de los libros exigidos por la ley 19550 para las sociedades comerciales y con las formalidades en ellas establecidas para su habilitación e inscripción.

Cláusula Quinta: DE SU DURACIÓN:

La duración y plazo de existencia de la sociedad, se establece en diez años, constados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio

Cláusula Sexta: PRORROGA DEL PLAZO:

EL plazo de duración podrá ser prorrogado por resolución unánime de los socios.

Cláusula Séptima: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION.

Se faculta al Dr. Roberto Carlos Alemán M.P 1975, con domicilio legal constituido en Av. Hipólito Yrigoyen n° 1298, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, para realizar todas las gestiones necesarias a los efectos de obtener la inscripción en el registro Público de Comercio de esta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo, inclusive en la denominación societaria, que le fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial como condición necesaria para su inscripción. Podrá el letrado aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.

Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán por medio de la ley referidas a las Sociedades Comerciales vigentes, amén de poder supletoriamente aplicarse en lo que correspondiere las normas contenidas en el Código de Comercio, como en el Civil.

Cláusula octava: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

Las causas de disolución de la sociedad son las que taxativamente se establecen en el artículo 94 de la ley 19550.

Cláusula Novena: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no le sean prohibidos por las leyes.

Cláusula Décima: DE LA CESIÓN DE CUOTAS:

Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los restantes.

Cláusula Décima Primera: DE LA CESIÓN ENTRE LOS SOCIOS:

Los socios podrán cederse entre sí las cuotas sociales libremente, con las salvedades propias de las normas contenidas en la ley 19550.

Cláusula Décima Segunda: DE LA TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.

La transferencia por causa de muerte, faculta la incorporación de los herederos si es consecuencia de la manifestación expresa de voluntad de los mismos.

Cláusula Decimotercera: DEL CAPITAL.

El capital de común acuerdo los socios lo establecen y fijan, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), el cual se divide en doscientas cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en PESOS CIEN ($ 100), que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: a) El Sr. Rafael Angel Cruz, suscribe ciento noventa y ocho cuotas de capital con un valor nominal de PESOS CIEN ($ 100 ) cada una, ascendiendo a un total de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($19.800), que representa un 99% del capital social; b) La Sra. Terencia Cruz, suscribe dos cuotas de capital, con un valor nominal de PESOS CIEN ($100) cada una, ascendiendo a un total de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), que representa el DOS POR CIENTO (2%) del capital social.

Cláusula Decimocuarta: SUSCRIPCION E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL:

En lo referente al capital social, los socios proceden a su suscripción e integración de manera total en forma completa en este acto. El Sr. Rafael Angel Cruz, integra el mismo en efectivo. La Sra. Terencia Cruz, lo integra en efectivo, por un valor de doscientos pesos ($ 200 ) .

Cláusula Decimoquinta: DEL OBJETO:

La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones:

a) Constituirse en empresa de Seguridad Privada, Consultoría y Asesoría en Sistemas de Seguridad.

b) Implementar, Ejecutar y supervisar servicios de vigilancia, custodias personales, custodias de bienes y valores, transporte de caudales y valores, investigación de hechos públicos y privados, investigación de ilícitos en variadas jurisdicciones territoriales. Prestar servicios de vigilancia con medios electrónicos, ópticos, electro ópticos, como también con el que la nueva tecnología pudiera ofrecer. Seguimiento, explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación; servicios de respuesta ante emergencias conforme a las normas legales vigentes. Brindar Seguridad Industrial y Minera, como también Servicios aduaneros.

c) Constituirse en centro de formación, capacitación y actualización en Seguridad Privada, en sus diversas disciplinas, materias y especialidades, pudiendo para ello fundar, dirigir, explorar, administrar: Institutos, Escuelas, Colegios o cualquier otro establecimiento educacional, formativo y/o capacitación para el dictado de cursos, seminarios, talleres, conferencias, realizar tareas de limpieza como complemento al de brindar seguridad.

d) Organizar, implementar, ejecutar y supervisar servicios privados de seguridad contra siniestros e incendios.

e) Constituirse Empresa de múltiples servicios vinculados a la actividad principal de brindar seguridad privada.

f) Comprar vender, alquilar, distribuir, importar, exportar, financiar, fabricar, producir, en especial prendas de vestir y uniformes, ropa de protección, calzado de seguridad e industrial, matafuegos, elementos, equipos, accesorios, instrumentos y medios de señalización para seguridad, higiene, salubridad, y seguridad.

g) En general la empresa podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de los socios tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.

Cláusula Decimosexta: DE LA MODIFICACION DE LA SOCIEDAD:

Cuando los socios decidan sobre el cambio de objeto, su prórroga, la transformación, fusión, escisión de la Sociedad, como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad social, solo podrá realizarse por el voto unánime de los socios. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la ley 19550 de sociedades comerciales, requerirá la mayoría de capital, al igual que cualquier otra decisión incluso la designación y remoción de los Socios Gerentes.

Cláusula Decimoséptima: DEL LLAMADO A ASAMBLEAS.

A los fines de la actividad social los socios se deberán reunir en Asamblea y a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio real de cada uno y en la que se incluirá el orden del día a tratar.

Cláusula Decimoctava: DEL DERECHO A VOTO.

Se establece que cada cuota de capital solo otorga derecho a un voto, asimismo se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tendrá la obligación de abtenerse a votar en los acuerdos relativos a la Sociedad.

ACT. NOT. Nº 00437257

ESC. PUB. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, adscripta al Reg. Nº 27, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de agosto de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

28 AGOSTO LIQ. Nº 55453 $ 52,70